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Acuerdo Conciliatorio de K.C. y Asesoría Legal

Este acuerdo conciliatorio y asesoría legal describe las responsabilidades legales de un distrito escolar cuando un estudiante requiere la administración de insulina durante el día escolar.

K.C. Settlement Agreement and Legal Advisory (English) (Revised 06-Nov-2013)

NOTA:

Nota a partir del 06 de noviembre 2013
El 12 de agosto de 2013, la Corte Suprema de California emitió una resolución en el caso de American Nurses Association v.Tom Torlakson , 57 Cal.4th 570 ( 2013 ) . En su decisión, la Corte declaró que la " ley de California permite que personal escolar capacitado, sin licencia, pueden administrar los medicamentos recetados, incluyendo la insulina, de acuerdo con las declaraciones escritas de los médicos que están tratando a  los estudiantes individuales y con el consentimiento de los padres (Ed. Code §§ 49423, 49423.6; tit. 5 §§ 600-611.)…”  Id. at 591.   La decisión de la Corte Suprema de California se puede encontrar en el siguiente enlace:
American Nurses Association v. Torlakson 57 Cal. 4th 570 (PDF).

La Corte Suprema de California devolvió el caso a la Corte de Apelaciones para resolver las reclamaciones pendientes. Una vez que el caso se haya completado, el Departamento de Educación de California (CDE) revisará si hay necesidad de revisar la asesoría legal para cumplir con las órdenes de los tribunales.
El 26 de diciembre de 2008, la Corte  Superior del Condado de Sacramento sostuvo que las porciones de Asesoría Legal indicando que personal escolar capacitado sin licencia, puede administrar insulina en ausencia de una enfermera licenciada violó la legislación estatal. El caso fue escuchado por el Tribunal de Apelaciones, que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. 110 Cal. Rptr. 3d 305 (2010). Esta decisión fue apelada por los demandados ​​ante la Corte Supremo de California.

PRUEBA A

ASESORÍA LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON DIABETES DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE CALIFORNIA DE JARDÍN DE INFANTES A 12º GRADO

De conformidad con el reciente Acuerdo Conciliatorio de KC et al. v. Jack O'Connell, et al., Caso No. C-05-4077 MMC, en el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos Para el Distrito Norte de California, el Departamento de Educación de California (CDE) acordó recordar a todos los distritos escolares de California y las escuelas “charter” de los siguientes derechos legales de importancia que involucran a los estudiantes con diabetes a los que se ha determinado elegibles para recibir servicios de acuerdo con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) y legislación relacionada con la ley de California ó la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504) y legislación relacionada con la ley de California.

El CDE indica que ésta es un área compleja de la legislación. Se ha hecho todo lo posible para que esta información sea clara y concisa.

  1. La Aplicabilidad de Dos Estatutos Federales Contra la Discriminación (Sección 504 y la ADA) a aquellos Estudiantes con Diabetes de Escuelas Públicas que Requieren Servicios de Salud Relacionados con la Diabetes Mientras Asisten a Escuelas de Jardín de Infantes al 12º Grado en California
  2. Los Estatutos Contra la Discriminación de California y Estudiantes con Diabetes que Requieren Servicios de Salud Relacionados con la Diabetes Durante el Día Con el Fin de Asistir sin Riesgo a Escuelas de Jardín de Infantes al 12° Grado en California
  3. IDEA y Estudiantes con Diabetes que Requieren Servicios de Salud Relacionado con la Diabetes Durante el Día con el Fin de Asistir sin Riesgo a Escuelas de Jardín de Infantes al 12° Grado en California
  4. Quién Puede Administrar Insulina a Estudiantes con Diabetes en California, Como un Servicio Relacionado de Acuerdo con la Sección 504 y la IDEA
  5. Monitoreo y Cumplimiento por parte del CDE
  6. Audiencias Imparciales de Debido Proceso
  7. Recursos

I. La Aplicabilidad de Dos Estatutos Federales contra la Discriminación (Sección 504 y la ADA) a Aquellos Estudiantes con Diabetes de Escuelas Públicas que Requieren Servicios de Salud Relacionados con la Diabetes Mientras Asisten a Escuelas de Jardín de Infantes al 12º Grado en California

Dos estatutos federales contra la discriminación, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act [ADA]) de 1990 establecen de manera conjunta ciertos derechos para los estudiantes con diabetes elegibles en las escuelas públicas de California. Ambas, tienen el objeto de proteger a estos estudiantes contra la discriminación basada en su discapacidad, incluyendo su derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada (Free Appropriate Public Education [FAPE]). Ambas disposiciones legales se analizan de manera semejante. (Wong v. Regents of University of California, 192 F.3d 807, 81 6 n. 26.) Por lo tanto, en la presente Información Legal, Sección 504 significará tanto la Sección 504 como la ADA, a menos que se indique lo contrario.

A. Elegibilidad

En general, se determinará que un estudiante tiene una discapacidad de acuerdo con la Sección 504, si él o ella tiene un impedimento mental o físico que limita considerablemente una o más actividades esenciales de la vida, tales como comer, respirar, cuidarse a sí mismo, desarrollar tareas manuales, oír, hablar, caminar y aprender. (Véase el Código Reglamentario Federal [Code of Federal Regulations (CFR)]. Sección104.4, incisos (j), (k) y (i).) En consecuencia, el aprendizaje no es la única actividad esencial de la vida que se debe considerar al determinar la elegibilidad de un estudiante de acuerdo con la Sección 504 (Rock Hill (OH) Local Schools, 37 IDELR 222 (OCR 2002).)

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito determinó recientemente que la diabetes es un "impedimento físico" y luego pronunció si dicho impedimento limitaba en forma considerable una actividad esencial de la vida de acuerdo con los hechos de tal causa. (Fraser v. Goodale, 342 F.3d 1032 (9°. Cir. 2003).) Al constatar que la demandante había presentado pruebas que ella tenía limitaciones considerables para comer, el tribunal indicó que la demandante fue obligada a prestar atención a las pruebas de los niveles de glucosa en la sangre y en consecuencia modificar el consumo de alimentos,insulina y la actividad física. Id. en 1040-1041.

Las fluctuaciones en los niveles de glucosa en la sangre pueden afectar la concentración y comprensión, además de tener implicaciones significativas en la salud a corto y largo plazo que pueden poner en peligro la vida de una persona.

Para evitar estas fluctuaciones en los niveles de glucosa en la sangre, los estudiantes con diabetes deben estar atentos para equilibrar su consumo de alimentos, ejercicio y la administración de medicinas. Por estas razones, la División de Derechos Civiles (Office of Civil Rights [OCR]) del Departamento de Educación de Estados Unidos ha establecido que los estudiantes con diabetes están "discapacitados" de acuerdo con la Sección 504. (Ver Bement (IL) Community Unit School District #5, 14 EHLR 353:383 (OCR 1989) (que sostiene que una estudiante con diabetes está discapacitada de acuerdo con la Sección 504 cuando requería la supervisión estricta de su dieta, conducta y actividades en todo momento para ser capaz de asistir a la escuela); Irvine (CA) Unified Sch. Dist., 19 IDELR 883, 884 (OCR 1 993) (sostuvo que la estudiante con diabetes tipo 1 era una "persona discapacitada" de acuerdo con la definición de la regulación que implementa la Sección 504).

B. Planes 504

Una vez que la agencia de educación local (Local Education Agency [LEA]) determina que un estudiante tiene derecho a las protecciones de la Sección 504, incluye la provisión de una educación pública gratuita y adecuada. (34 CFR, art. 104.35.) Los servicios y adaptaciones se determinan a través del proceso de planificación 504, y documentado en un plan 504. Henderson County (NC) Pub. Schs., 34 IDELR 43, 44 (OCR 2000) (acuerdo resolutorio voluntario obtenido para elaborar un plan conforme a la Sección 504 que provee una variedad amplia de asistencia y servicios relacionados con la diabetes, incluido el capacitar al personal para que controle la glucosa en sangre, cuente los carbohidratos, utilice la bomba de insulina del estudiante, y establezca procedimientos adecuados para la provisión de servicios de emergencia); Prince George's County (MD) Schools, 39 IDELR 103, 104 (OCR 2003) (se requirió que el distrito elaborara un Plan de la Sección 504 adaptado a las necesidades individuales de un estudiantes con diabetes de tipo 1).

Puede ser necesario efectuar modificaciones académicas, ya sea que la actividad esencial de la vida del "aprendizaje" sea afectada o no. Un estudiante con diabetes puede necesitar que su plan de estudios sea adaptado de distintas formas, tales como incluir cambios en la instrucción de educación física, en el horario de clase regular (tal como agregar descansos necesarios para medir y tratar niveles anormales de azúcar en la sangre), en descansos adicionales u otras modificaciones del horario durante las pruebas, y en el horario regular para comer, beber y usar el baño. Estas adaptaciones se deben documentar en el plan 504. Las decisiones sobre qué servicios de atención de la salud recibirá un estudiante, incluso el tratamiento mientras está en la escuela, tales como los horarios y dosificación de la insulina que se administrará, se basan habitualmente en lar órdenes escritas por el médico a cargo del tratamiento. (Ver Código de Ed. de Cal., sección 49423.) En ciertas circunstancias, el equipo 504 cuestionará el plan de tratamiento del médico indicando que está fuera de los criterios de atención y solicitará una segunda opinión con gastos a cargo del distrito escolar. (Véase la sección de esta información que analiza la parte de IDEA llamada Los Servicios Relacionados Incluyendo el Control/Administración de Insulina y OtrasTareas para Cuidado de la Diabetes para Niños con una Discapacidad por Otro Impedimento de la Salud (Other Health Impairment [OHI] que se describe a continuación).

C. Se requiere Consultas Individualizadas; Se prohíbe las Pólizas Generalizadas

Una LEA [agencia de educación local] no puede tener una póliza generalizada o una práctica general que establezca que la administración de insulina o glucagon, o de otros servicios relacionados con la atención de la salud para la diabetes, sólo serán provistos por personal del distrito en una escuela del distrito, o requerirá siempre sacar al estudiante de la clase para que reciba servicios de salud relacionados con la diabetes. Por ejemplo, en Christopher S. v. Stanislaus County Office of Educ., 384 F.3d 1 205, 1212 (9°. Cir. 2004), el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito indicó que la OCR mantuvo repetidamente pólizas generalizadas impidiendo la evaluación individual de los servicios educativos y relacionados con la salud de un niño en particular infringen la Sección 504. (Véase también Conejo Valley (CA) Unified Sch. Dist., 20 IDELR (LRP) 1276, 1280 (OCR 1993) (el distrito infringió la Sección 504 al no efectuar una evaluación que fuera individualizada y proponer cambios en la ubicación basados en una política generalizada del distrito con respecto a quién puede colocar inyecciones, sin tener en cuenta las necesidades educativas individuales del estudiante); Irvine (CA) Unified Sch. Dist., 23 IDELR 1144, 1146 (OCR 1995) (la "póliza no escrita" que prohíbe las pruebas de glucosa en sangre en la clase infringe el 34 CFR, sec. 104.35(c )(3), que requiere que un equipo de personas evalúe detenidamente toda la información disponible y tome decisiones basadas en las necesidades individuales del estudiante con discapacidades). Ver más discusión abajo, en la sección de esta información que analiza IDEA titulada Los Servicios Relacionados Pueden Incluir el Control/Administración de Insulina y Otras Tareas para el Cuidado de la Diabetes para Niños con una Discapacidad por OHI.

Además, una escuela o distrito no puede exigir que el padre o tutor renuncie a algún derecho o acepte cualquier plaza o servicios relacionados con la condición que se administre medicamentos o se asista a un estudiante en la administración de medicamentos en la escuela. (Berlin Brothersvalley (PA.) School Dist., EHLR 353:124 (OCR 1988) (la póliza del distrito que da discreción a oficiales escolares para decidir sobre la administración de medicamentos necesarios y acondicionamniento de la provisión de servicios requeridos por la Sección 504 o IDEA a que los padres firmen un renuncia de responsabilidad está prohibida). Véase más discusión abajo, en la sección de esta información que discute IDEA titulada Decisiones Relacionadas con la Ubicación Escolar.

D. FAPE de Acuerdo con la Sección 504

De conformidad con 34 CFR, Sección 104.33, los distritos escolares deben proporcionar una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) a todos los estudiantes con discapacidades de las escuelas públicas primarias y secundarias. De acuerdo con la Sección 504, una "educación adecuada" significa "la provisión de una educación general o especial,ayudas y servicios relacionados (i) creados para satisfacer las necesidades educativas individuales de personas discapacitadas de una forma adecuada como se satisface las necesidades de las personas no discapacitadas y (ii) basadas en el cumplimiento de procedimientos que satisfacen los requisitos de 34 CFR, secciones 104.34, 104.35 y 104.36". (34 CFR, artículo 104.33 (b)(énfasis agregado).

La OCR ha aplicado ampliamente el mandato de FAPE para garantizar la indiscriminación proveyendo adaptaciones individuales brindada a cada estudiante con discapacidades con FAPE. El requisito de proporcionar una FAPE de acuerdo bajo la Sección 504 se ha aplicado en el contexto de la administración de medicamentos en general y de servicios relacionados con la diabetes en particular. (Véase Conejo Valley (CA) Unified Sch. Dist., supra; Irvine (CA) Unified Sch. Dist., supra; y Prince George's County (MD) Schools, supra). Véase también el capítulo 4 de Cumplimiento de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades: Una Guía de Autoevaluación para Escuelas Públicas Primarias y Secundarias External link opens in new window or tab. (visitado por última vez el 30 de marzo de 2007), Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, Estados Unidos de Norteamérica (1995). A diferencia del requisito de proporcionar asistencia auxiliar en contextos distintos de FAPE ... la obligación de proporcionar ayuda ralacionada y servicios necesarios para la provisión de FAPE no está sujeto a las limitaciones relacionadas con cargas financieras o administrativas excesivas ni con la alteración fundamental del programa". Id. en 73.

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II. Los Estatutos de California Contra la Discriminación y los Estudiantes con Diabetes que Requieren Servicios de Salud Relacionados con la Diabetes Durante el Día con el Fin de Asistir Sin Riesgo a Escuelas de Jardín de Infantes al 12º Grado en California

Los estatutos en contra de la discriminación de California prohíben la discriminación basada en una discapacidad en cualquier programa o actividad subsidiada directamente por el Estado. (Código. de Gob. de Cal., sec. 11135(a)). Una "discapacidad" significa cualquier discapacidad mental o física, de acuerdo con la definición del Código de Gobierno, sección 12926. (Código de Gob. de Cal., sec. 11135(d)(1)). La "discapacidad física" está definida en el Código de Gobierno, sección 12926(k)(1) y (2). Ofrece una cobertura más amplia que la Sección 504 porque requiere una "limitación" en lugar de una "limitación considerable" en una actividad esencial de la vida. (Código de Gob. de Cal., secs. 12926(k)(1)(B); 12926.1(c), (d)(2); ver en general Colmenares v. Braemar Country Club, Inc. (2003) 29 Cal.4o. 1019, 1022-1032).

Además, si una discapacidad física limita una actividad esencial de la vida de acuerdo con la disposición legal de California se debe "determinar sin consideración de medidas atenuantes tales como medicamentos..." (Código. de Gob de Cal., sec. 12926(k)(1)(B)(i)). Esta disposición ha convertido la conclusión del Tribunal Supremo en Sutton v. United Airlines, 527 U.S. 471 (1999), que requería se consideraran tales medidas atenuantes, no aplicables en virtud de la legislación de California. Además, el artículo 1 2926(k)(2) del Código de Gobierno establece que todos los estudiantes con diabetes que requieren educación especial o servicios relacionados (es decir, servicios relacionados con la salud) están protegidos por leyes estatales contra la discriminación.

El Código de Gobierno, sección 111 35, incorpora los derechos que otorga la ADA y por lo tanto la Sección 504. (Véase Código de Gob., sec. 11135(b) y 42 USC, art. 1 2133; 28 CFR, art. 35.103(a)). Por lo tanto, la discusión anterior sobre la Sección 504 y los estudiantes con diabetes es aplicable en virtud con las amplias definiciones de discapacidad física en California.

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III. IDEA y los Estudiantes con Diabetes que Requieren Servicios de Salud Relacionados con la Diabetes Durante el Día con el Fin de Asistir Sin Riesgo a Escuelas de Jardín de Infantes al 12º Grado en California

El objetivo principal de IDEA es "garantizar que todos los niños con discapacidades tienen a su disposición una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) con énfasis en la educación especial y servicios relacionados, creada para satisfacer sus necesidades específicas y prepararlos para su educación, empleo y vida independiente". (20 USC, secs. 1400(d)(1)(A), 1401 (a)). La legislación de California establece el mismo criterio para educar a las personas con necesidades excepcionales al igual que la reautorización de IDEA. (Código de Ed. de Cal., secs. 56000, 56363(a)).

A. Elegibilidad

IDEA requiere que las LEA [agencias de educación locales] efectúen actividades de "localización de niños" para garantizar que niños con diabetes sean identificados, localizados y evaluados. (20 USC, sec.. 141 2(a)(3)). De acuerdo con IDEA, un niño con diabetes es evaluado para determinar su elegibilidad a través de una de las 13 categorías de discapacidad, que incluyen la discapacidad por "otro impedimento de salud" (OHI). (20 USC, sec. 1401(3)(A); 34 CFR. sec. 300.8; Código Educ. de Cal., sec. 56026; Código Reglam. de Cal., Tít. 5, sec. 3030). La reautorización de IDEA define a "un niño con una discapacidad" de la siguiente manera:

La frase "niño con una discapacidad" significa un niño -

(i) con...otros impedimentos de salud ... y
(ii) que, debido a éstos, necesita educación especial y servicios relacionados. (20 USC, sec. 1401(3)(A)).

La frase "otros impedimentos de salud" (OHI) se define con más detalle en regulaciones promulgadas recientemente de la siguiente forma:
(c ) Definiciones de términos relacionados con la discapacidad. Los términos utilizados en esta definición de un niño con una discapacidad se definen de la siguiente forma:

(9) Otro impedimento de salud significa tener fuerza, vitalidad, o nivel de atención limitados, incluyendo un nivel de atención elevada a los estímulos ambientales, que resulta en una atención limitada con respecto a la educación ambiental, que -

(i) se debe a problemas de salud crónicos o agudos, tales como la diabetes y
(ii) afecta negativamente el desempeño educativo de un niño.

Por lo tanto, un equipo del programa individualizado de educación (Individualized Education Program [IEP]) puede determinar que un niño con diabetes es elegible de acuerdo con una discapacidad por OHI porque los niveles elevados o bajos de glucosa en la sangre pueden causar síntomas que producen fuerza limitada, nivel de atención limitado, creando problemas de salud crónicos o agudos que afectan de manera negativa el desempeño educativo del estudiante. Las fluctuaciones en los niveles de glucosa en la sangre pueden tener un efecto negativo sobre la educación en una variedad de maneras, incluyendo el efecto en los niveles de concentración, comprensión y energía. Se debe mencionar que el equipo de IEP "debe tomar una decisión individual a pesar del progreso del niño en un curso o grado, si él o ella necesita o continúa necesitando educación especial y servicios relacionados". (34 CFR, sec. 300.101(c).)

B. Definición de Educación Especial

IDEA define "educación especial" como "la instrucción diseñada especialmente, sin costo para los padres, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de un niño con una discapacidad, que incluyen -

(A) la instrucción desarrollada en la clase, en el hogar, en hospitales e instituciones, y en otros ambientes; y (B) la instrucción en educación física." (20 USC, sección 1401 (29).)

"Instrucción diseñada especialmente" significa "adaptar, como sea apropiado a las necesidades del niño elegible conforme a esta sección, el contenido, metodología o entrega o instrucción (i) para satisfacer las necesidades específicas del niño como resultado de la discapacidad y (ii) para garantizar el acceso del niño al currículo general, de manera que el niño pueda alcanzar los niveles educativos correspondientes a la jurisdicción de la entidad pública que se aplica a todos los niños." (34 CFR, sec. 300.39(b)(3).)

Por ejemplo, un equipo de IEP puede determinar que un niño que cumple con los criterios de elegibilidad de acuerdo con la categoría de OHI debido a problemas de salud crónicos o agudos que surgen de la diabetes necesitaría que su plan de estudios fuera adaptado de distintas formas, tales como incluir cambios en la instrucción de educación física, en el horario de clase regular (tal como agregar numerosos descansos necesarios debido a niveles anormales de azúcar en la sangre que requieren atención médica), en el tiempo permitido para tomar pruebas, en el horario regular para comer, beber y usar el baño, en las fechas de entrega de tareas y en otras adaptaciones académicas.

C. El Programa Individualizado de Educación

Las decisiones relacionadas con la elegibilidad, educación especial y servicios relacionados de acuerdo con IDEA y los estatutos estatales pertinentes en general están a cargo del equipo del Programa Individualizado de Educación (IEP) de un niño. (Véase en general el Código de Ed. de Cal., secs. 56340-56347). Tales decisiones siempre se basan en las necesidades específicas del niño en particular.

La frase "programa individualizado de educación" (IEP) significa una declaración escrita para cada niño que tiene una discapacidad, que es elaborada, analizada y revisada de acuerdo con 20 USC, sección 141 4(d). Como parte de cada IEP, se debe incluir "una declaración sobre la educación especial y servicios relacionados, y asistencia y servicios complementarios, basados en investigaciones revisadas por colegas, dentro de lo posible, que se proveerán al niño o en nombre del niño, y una declaración de las modificaciones del programa o apoyos para el personal escolar que se le proporcionarán al niño..." (20 USC, sec.1414(d)(1)(A)(i)(IV)) en la escuela, en actividades extracurriculares y en otras actividades no académicas. Las regulaciones de implementación de 2006 se encuentran en 34 CFR, secciones 300.320 a 300.328.

D. Los Servicios Relacionados Pueden Incluir el Control/Administración de Insulina y Otras Tareas para la Atención de la Diabetes para Niños con Una Discapacidad de OHI

En general, la reautorización de IDEA incluye "servicios de enfermería en la escuela" como un "servicio relacionado." (20 USC, sec. 1401 (26)). La definición legal fue ampliada en las regulaciones para incluir los servicios de salud en la escuela. (34 CFR, sec. 300.34). La definición en California de instrucción y servicios designados/servicios relacionados se encuentra en el Código de Educación,sección 56363 y es equivalente a la de servicios relacionados en la reautorización de IDEA en 20 USC, sección 1401 (26). Los servicios de instrucción designada de California, por lo tanto, no difieren de los servicios relacionados federales.

Si un niño necesita educación especial y servicios de salud, entonces, de acuerdo al equipo de IEP del niño, se deben ofrecer servicios de enfermería/salud al niño con una discapacidad elegible de OHI y documentado en el IEP del estudiante. Los servicios para la atención de la salud en la escuela, relacionados con las necesidades de un niño con una discapacidad bajo OHI, incluso aquellos que se relacionan con el control y administración de insulina, están cubiertos a través de IDEA como servicios de enfermería y salud, en lugar de estar excluídos de la cobertura como servicios médicos que se requiere sean provistos por un médico. (Véase Clovis Unified School Dist. v. Office of Administrative Hearings, 903 F.3d 635, 641-643 (9°. cir. 1990) que analiza y aplica Irving Independent School District v. Tatro, 468 u.s. 883 (1984)).

En California, la legislación requiere una declaración escrita por el médico del niño y una declaración escrita por los padres del niño para que una enfermera escolar u otro personal escolar designado pueda asistir al niño en la administración de medicamentos. (Código Ed. Cal., sec. 49423.) Por lo tanto, las decisiones sobre qué servicios de atención de la salud recibirá un estudiante, incluido el tratamiento mientras está en la escuela, tales como los horarios y dosificación de la insulina que se le administrará, se basan habitualmente en las órdenes escritas por el médico a cargo de su tratamiento. (Código Ed. de Cal., sec. 49423). En ciertas circunstancias, el equipo de IEP cuestionará el plan de tratamiento del médico indicando que está fuera de los criterios de atención y solicitará una aclaración por parte del médico a cargo del tratamiento o una segunda opinión, con el consentimiento de los padres, con gastos a cargo del distrito. (Véase 34 CFR, sec. 300.300; Shelby S. ex rel. Kathleen T. v Conroe Independent School Dist., 454 F.3d 450, 454-455 (5°. Cir. 2006) (se autorizó al distrito escolar a solicitar un examen médico pese a la objeción de los padres y habiendo demostrado la necesidad del mismo)). Además, el equipo de IEP es responsable de determinar las modificaciones educativas. (Véase, Definición de Educación Especial arriba).

E. Se requiere Consultas individualizadas; Prohibidas las Pólizas Generalizadas

Al igual que en las determinaciones de la Sección 504 discutidas arriba en la Parte I.C., las decisiones de los equipos de IEP se deben basar en consultas individualizadas. IDEA y las regulaciones que la implementan se basan en la premisa de que cada niño es "único" (20 USC, sec. 1400(d)(1)(A)) y debe recibir un "programa individualizado de educación" (20 USC, sec. 1401(14); véase en general Porter v. Board of Trustees of Manhattan Beach Unified School Dist., 307 F.3d 1064, 1066 (9°. Cir. 2002) que cita Bd. of Educ. v. Rowley, 458 U.S. 176, 188-189 (1982) ("el derecho a una educación pública para los estudiantes con discapacidades 'consiste en instrucción educativa creada especialmente para satisfacer las necesidades individuales del niño discapacitado, con el apoyo de aquellos servicios que son necesarios para permitir que el niño "se beneficie" de la instrucción"). En consecuencia, las decisiones sobre la elegibilidad de un determinado niño para recibir servicios de acuerdo con IDEA no se deben basar en las pólizas generales o "generalizadas" de una agencia de educación local en lugar de las necesidades individuales de un niño en particular. (Véase la Parte l.C., arriba). Por lo tanto, las pólizas que restringen la disponibilidad de servicios relacionados con la salud en todos los niveles estarían en incumplimiento del mandato de individualizar las decisiones sobre las necesidades de educación especial y servicios relacionados.

F. Decisiones Relacionadas con la ubicación Escolar

Las decisiones relacionadas con la ubicación escolar no se pueden basar en la falta de voluntad de un distrito para proporcionar servicios relacionados necesarios a un niño con una discapacidad de diabetes bajo OHI en la escuela a la que el niño asistiría de todas maneras. Un distrito no puede exigir que el padre renuncie a ningún derecho, exima de responsabilidad al distrito, ni acepte ninguna ubicación o servicios relacionados en particular como condición que se administre medicamentos o se asista a un estudiante en la administración de medicamentos en la escuela. (Veáse el comentario sobre las regulaciones de IDEA en la pág. 46587 (registro federal) que se refieren a 34 CFR, sec. 300.116(c): "A menos que el IEP de un niño con una discapacidad requiera algún otro arreglo, el niño recibirá educación en la escuela a la que asistiría si no estuviera discapacitado. Las entidades públicas no deben tomar decisiones relacionadas con la ubicación sobre la base de las necesidades de una entidad pública ni los recursos disponibles, entre ellos las consideraciones presupuestarias y la capacidad de la entidad pública de contratar y reclutar personal capacitado"; véase también Berlin Brothers Valley (PA.) School Dist., EHLR 353:124 (OCR 1988) (prohíbe la renuncia a toda responsabilidad como condición para la provisión de servicios médicos). Por ejemplo, un distrito no puede tener una póliza generalizada o una práctica general que establezca que la administración de insulina o glucagon, o de otros servicios relacionados con la atención de la salud para la diabetes, serán provistos únicamente por personal distrital en una escuela del distrito, o que se debe retirar siempre al estudiante de la clase para que reciba servicios de salud relacionados con la diabetes. Un IEP elaborado de la manera que prescribe la legislación, que toma en cuenta todos los factores médicos y educativos pertinentes de acuerdo con IDEA para un niño discapacitado es la única forma de garantizar que dicho estudiante reciba una determinación individualizada sobre lo que constituye FAPE de conformidad con IDEA y relevante a los estatutos estatales.

G. Procedimientos Administrativos; La Carga Financiera No Es Una Defensa

Un padre de un niño con una discapacidad por OHI o una organización pueden presentar una queja administrativa ante el CDE alegando que un distrito escolar está infringiendo la IDEA o estatutos estatales relevantes por no identificar, evaluar o proporcionar FAPE a un estudiante con diabetes o a un grupo de estudiantes con diabetes, incluyendo cuestionar una póliza o práctica de un distrito que restringe la provisión de servicios de salud relacionados a estudiantes elegibles para recibir dichos servicios de acuerdo con IDEA. (34 CFR, secs. 300.151-300.153; Código Reglam. de Calif., Tít. 5, secs. 4600-4671).

Como alternativa, un padre que esté en desacuerdo con la decisión del IEP con respecto a identificación, evaluación o provisión de FAPE y servicios relacionados puede presentar una solicitud de audiencia sobre debido proceso ante la División de Audiencias Administrativas. (20 USC, sec. 1415 (e)-(i)). Un juez de OAH puede ordenar que un distrito proporcione los servicios escolares aplicables de salud relacionados que se requieren, incluida la administración de insulina durante el día de clase. (20 USC, sec. 1415(f)(3)(E)). La carga financiera no es una defensa válida disponible para la agencia de educación local [LEA] de acuerdo con la causa Garret F. (Cedar Rapids v. Garret F., 526 U.S. 66, 75, fn. 6, 78-79 (1999) (requiere que el distrito subsidie servicios de salud relacionados en la escuela, de acuerdo con 34 CFR, sec. 300.13(a) cuando sean necesarios para proveer al estudiante acceso significativo a la escuela pública )).

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IV. Quién Puede Administrar Insulina a los Estudiantes con Diabetes en California, Como un Servicio Relacionado de Acuerdo con la Sección 504 e IDEA

A. Legislación de California

La posición del CDE es que el Código de Negocios y Profesiones, sección 2725(b)(2), y el Código Reglamentario de California, Título 5, sección 604, autoriza que la siguiente categoría de personas administren insulina en las escuelas públicas de California, de acuerdo con un Plan de la Sección 504 o con un IEP:

  1. autoadministración, con la autorización del profesional licenciado del cuidado de la salud del estudiante y del padre/tutor;1
  2. enfermera o médico de la escuela empleados por la LEA;
  3. empleado de la escuela con licencia apropiada (por ejemplo, una enfermera licenciada o vocacional ) con la supervisión de un médico de la escuela, enfermera de la escuela u otra persona adecuada;
  4. enfermera registrada contratada o enfermera licenciada vocaciona de una entidad o registro privado, o por contrato con una enfermera de salud pública empleada por el departamento de salud del condado local;
  5. el padre/tutor que así lo elija;
  6. la persona designada por el padre/tutor, si el padre/tutor elije por esto, quien debe ser un voluntario no empleado de LEA; y
  7. un empleado de la escuela que sea voluntario sin licencia, con la capacitación necesaria, pero sólo en emergencias, como lo define la sección 2727(d) del Código de Negocios y Profesiones (epidemias y desastres públicos).2

B. Legislación Federal

Como se indicó más arriba en las Partes I y III, la legislación federal a través de la Sección 504 e IDEA establece que la administración de insulina se puede considerar un servicio relacionado que debe proporcionarse a un estudiante de acuerdo con un Plan de la Sección 504 o con un IEP con el fin de garantizar FAPE. El CDE ha reconocido en las regulaciones que implementa la sección 49423 del Código de Educación sobre la administración de medicamentos a los estudiantes durante el día escolar, que esto no afecta "de ninguna manera" ni el contenido o la implementación de un Plan de la Sección 504 o del IEP de un estudiante. (Código Reglam. de Calif., Tít. 5, sección 610(d)). Además, El Programa Asesor sobre la Administración de Medicamentos (PDF) (requerido por la Sección 611 de las regulaciones) reconoció que los derechos de los estudiantes de acuerdo con la Sección 504 e IDEA son diferentes de los requisitos legales estatales.

C. Conciliación de la Legislación Estatal y Federal

La dificultad en esta área es conciliar los requisitos de la legislación estatal y federal. Claramente el primer grupo del personal que está autorizado a administrar insulina de acuerdo con un Plan de la Sección 504 o con un IEP son aquellas personas que están expresamente autorizadas a hacerlo por la legislación de California, como se establece en la Parte IV.A. arriba. La pregunta es qué debería ocurrir cuando no hay personal escolar expresamente autorizado disponible.

En la opinión del CDE, la lista no se puede considerar exhaustiva porque las agencias de educación locales [LEAs] también deben cumplir con los requisitos federales, aunque el personal expresamente autorizado por California no esté disponible. En términos prácticos, esto significa que la metodología que siguen algunas LEAs de capacitar a empleados escolares sin licencia para administrar insulina durante el día escolar a un estudiante cuyo Plan de la Sección 504 o el IEP así lo requiera es una práctica válida de acuerdo con la legislación federal. Si la LEA determina que la administración de insulina por parte de los tipos de personas que figuran en las categorías 2-4 no está disponible o no es viable, entonces empleados escolares sin licencia pero debidamente capacitados estarían autorizados por la legislación federal a administrar insulina, de acuerdo con el Plan de la Sección 504 o el IEP del estudiante. Lo que no es válido es que una LEA adopte una póliza o práctica general que establezca que no es necesario elaborar o seguir un Plan de la Sección 504 o un IEP porque la LEA no está en condiciones de cumplir con los derechos federales del estudiante basados en disposiciones expresas de la legislación estatal.

Cuando las leyes federales y las estatales se concilian,está claro que es ilegal para un LEA mantener una práctica o póliza general estableciendo que no es necesario respetar los derechos de un estudiante a que se le administre insulina en la escuela, de acuerdo con IDEA o con la Sección 504, simplemente porque no hay un profesional licenciado disponible. En tales situaciones, los derechos federales tienen preferencia sobre el cumplimiento estricto de la legislación estatal, de tal manera que se satisfagan las necesidades educativas y de salud del estudiante protegidas por el Plan de la Sección 504 o el IEP.

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V. Monitoreo y Cumplimiento por parte del CDE

A. IDEA

De acuerdo con IDEA, el CDE monitorea el cumplimiento de los estatutos y regulaciones federales y estatales sobre educación especial a través de su Proceso de Control de Calidad (Quality Assurance Process [QAP]). Este proceso está caracterizado por la recopilación y evaluación de datos con el fin de identificar los distritos y áreas dentro de los distritos, para asistir en la investigación, evaluación y revisión de los temas relacionados con el cumplimiento. De esta manera, la LEA y el CDE pueden crear planes de medidas correctivas, metas para mejorar los programas y proporcionar asistencia técnica para mejorar los servicios a los estudiantes de educación especial através de California.

Conforme al Acuerdo Conciliatorio de K.C., el CDE ha aceptado modificar los recursos y procesos de control de su QAP e incluir elementos especiales de evaluación relacionados con los estudiantes con una discapacidad bajo OHI, con problemas de salud crónicos o agudos que surgen de la diabetes.

El CDE también garantiza el cumplimiento de IDEA manteniendo un sistema de quejas administrativas, como lo requiere la regulación federal. (Ver 34 CFR, secciones 300.151-300.153.) De acuerdo con 34 CFR, sección 300.153(a), el demandante puede ser tanto una organización como una persona que presenta una queja firmada por escrito en la que alega un incumplimiento relacionado con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de FAPE en el ambiente menos restringido, lo que incluye la provisión de servicios relacionados. Por ejemplo, una queja puede cuestionar pólizas y/o prácticas que infringen el derecho del niño a recibir una evaluación individualizada, o su elegibilidad y/o la provisión de servicios de salud relacionados con la diabetes de acuerdo con el proceso de IEP y/o con cualquier desacuerdo que surja del proceso de IEP.

Los elementos requeridos de una queja figuran en 34 CFR, sección 300.153(b). Cabe destacar el requisito que una queja alegando temas específicos para un niño debe contener el nombre y domicilio del niño (34 CFR, sec. 300.153(b)(4)(a)). En las quejas de carácter sistemático en el marco con IDEA no es necesario identiciar al estudiante por su nombre, aunque sí deben incluir hechos relacionados con la infracción alegada suficientes para que el CDE o el distrito efectúen una investigación eficaz, y deben estar firmadas.

B. Sección 504/Estatutos Estatales

Como lo requiere el Procedimiento Uniforme de Quejas, la Oficina de Igualdad de Oportunidades del CDE continuará aceptando e investigando quejas de acuerdo con la Sección 504 del Código de Gobierno, sección 111.35, que sean presentadas por una organización o un estudiante con una discapacidad que alega discriminación individual o del sistema como consecuencia de una supuesta póliza o práctica que incurre incumplimiento, o la falta de provisión de servicios de salud relacionados con la diabetes, adaptaciones o modificaciones razonables en el programa educativo del estudiante. (Véase el Capítulo 5.1, el Procedimiento Uniforme de Quejas, (Secciones 4600-4670) y el Capítulo 5.3, referente a la No Discriminación e Igualdad en la Educación (Nondiscrimination and Educational Equity), Secciones 4900-4965).

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VI. Audiencias Imparciales de Debido Proceso

Los padres que no están de acuerdo con las decisiones de un distrito escolar con respecto a la elegibilidad y/o ubicación de su hijo de acuerdo con IDEA también cuentan con el derecho federal a solicitar una mediación y/o audiencia de debido proceso. (20 USC, sec. 1415). La legislación federal también establece los derechos procesales a una audiencia imparcial provista por un distrito local si un padre está en desacuerdo con una decisión del equipo de la Sección 504 (34 CFR, sec. 04.36).

VII. Recursos:

El CDE recomienda que las agencias de educación locales y las áreas del plan local de educación especial (Special Education Local Plan Areas (SELPAs) utilicen los siguientes documentos como guías para el cumplimiento: Programa Asesor sobre la Administración de Medicamentos (PDF) (Junta de Educación del Estado de California, 2005) y Ejemplo de Plan de la Sección 504 y Plan para el Control Médico de la Diabetes External link opens in new window or tab..

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Lista de control: Quién Puede Administrar Insulina en las Escuelas de California de Acuerdo con un IEP o un Plan de la Sección 504

El Código de Negocios y Profesiones, sección 2725(b)(2) y el Código Reglamentario de California, Título 5, artículo 604, autoriza que los siguientes tipos de personas administren insulina en las escuelas públicas de California, de acuerdo con un Plan del la Sección 504 o con un IEP:

  1. autoadministración, con la autorización del profesional licenciado del cuidado de la salud del estudiante y del padre/tutor;
  2. enfermera o médico de la escuela empleados por la LEA;
  3. empleado de la escuela con licencia apropiada (por ejemplo, una enfermera licenciada o vocacional ) con la supervisión de un médico de la escuela, enfermera de la escuela u otra persona adecuada;
  4. enfermera registrada contratada o enfermera licenciada vocaciona de una entidad o registro privado, o por contrato con una enfermera de salud pública empleada por el departamento de salud del condado local;
  5. el padre/tutor que así lo elija
  6. la persona designada por el padre/tutor, si el padre/tutor elije por esto, quien debe ser un voluntario no empleado de LEA; y
  7. un empleado de la escuela que sea voluntario sin licencia, con la capacitación necesaria, pero sólo en emergencias, como lo define la sección 2727(d) del Código de Negocios y Profesiones (epidemias y desastres públicos)3

    Cuando no haya una persona expresamente autorizada que esté disponible de acuerdo con las categorías 2-4 anteriores, aún se debe cumplir e implementar la legislación federal, - el Plan de la Acción 504 o el IEP. En consecuencia, una categoría No. 8 está disponible de acuerdo con la legislación federal:
  8. un empleado de la escuela que sea voluntario no licenciado pero que haya recibido la capacitación necesaria para administrar insulina de acuerdo con las órdenes del médico a cargo del tratamiento del estudiante, según lo requiera el Plan de la Sección 504 o el IEP.

1 El personal no licenciado de la escuela está autorizado por la legislación estatal a asistir estudiantes cuando lo necesiten en la autoadministración de insulina. El Código Ed. de Cal., sec. 49423 establece que el personal no licenciado de la escuela puede asistir en la administración de medicamentos.

2 En tales casos de emergencia, un empleado de la escuela no licenciado y voluntario no licenciado deben haber recibido capacitación mínima de acuerdo con los criterios que especifican las diapositivas de capacitación tituladas:"Tareas Para el Cuidado de La Diabetes en La Escuela: Lo que El Personal Clave Debe Saber: La Administración de Insulina ("Diabetes Care Tasks At School: What Key Personnel Need to know: Insulin Administration" (Adjunto A), de la Asociación Americana de la Diabetes (American Diabetes Association). Dicho empleado voluntario de la escuela debe recibir supervisión periódica, como mínimo trimestralmente, de una enfermera, médico de la escuela, o de otra persona adecuada contratada por la LEA que proporcione la capacitación, y tener acceso a comunicación de emergencia con dicha enfermera o médico de la escuela. Se recomienda especialmente contar con documentación de la capacitación, supervisión permanente y verificación anual escrita de competencia. La enfermera o médico de la escuela deben presentar dicha documentación anualmente a la LEA que emplea a la persona sin licencia.

3 En tales casos de emergencia, un empleado voluntario no licenciado de la escuela debe haber recibido capacitación como mínimo de acuerdo con los criterios que especifican las diapositivas de capacitación de la Asociación Americana de la Diabetes, tituladas Tareas para El Cuidado de la Diabetes en La Escuela: Lo que el Personal Clave Debe Saber External link opens in new window or tab.. Dicho empleado voluntario de la escuela debe recibir supervisión periódica, como mínimo trimestralmente, de una enfermera, médico de la escuela, o de otra persona adecuada contratada por la LEA que proporcione la capacitación, y tener acceso a comunicación de emergencia con dicha enfermera o médico de la escuela. Se recomienda especialmente contar con documentación de la capacitación, supervisión permanente y verificación anual escrita de competencia. La enfermera o médico de la escuela deben presentar dicha documentación anualmente a la LEA que emplea a la persona sin licencia.

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Questions:   Servicio de Referencias sobre Garantías Procesales (Procedural Safeguards Referral Service), División de Educación Especial (Special Education Division) | 800-926-0648
Oficina de Igualdad de Oportunidades (Office of Equal Opportunity) | 916-445-9174
Last Reviewed: Tuesday, July 25, 2023