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El IEP Módulo 2

Requisitos para agencias educativas locales con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades: El proceso del Programa de Educación Individualizado de elegibilidad a junta o reunión del equipo IEP.

Esta información es presentada por la División de Educación Especial del Departamento de Educación de California para cubrir los elementos claves del desarrollo del Programa de Educación Individualizado (IEP) conocido come un IEP en ingles. El Programa de Educación Individualizado es quizás el componente más crítico para asegurar que los estudiantes con discapacidades tengan acceso a oportunidades educativas y servicios relacionados que tienen el derecho de recibir bajo la Ley de Educación Para Individuos con Discapacidades, que es la ley federal para educación especial.

Esta información aclarara los requisitos para el proceso y el desarrollo del Programa de Educación Individualizado para los padres, agencias educativas locales (distritos escolares), proveedores de servicios relacionados, y otros grupos interesados y involucrados en la educación de los estudiantes con discapacidades, tengan acceso a información sobre el proceso y desarrollo del Programa de Educación Individualizado.

La presentación se divide en cinco módulos para permitir flexibilidad en el uso y la entrega de esta información. El Departamento sugiere que individuos y grupos interesados determinen la forma más efectiva para presentar esta información, basada en las necesidades de cada audiencia. Puede ser conveniente utilizar sólo algunos módulos seleccionados que ocupan los intereses de algunos grupos. Sin embargo, el departamento alienta a individuos y grupos que están directamente involucrados en el desarrollo del Programa de Educación Individualizado, especialmente los empleados de las agencias educativas (distritos escolares), ver los cinco módulos.

  • El primer módulo presento información sobre cambios recientes en la ley de California, para los servicios de salud mental, que han afectado el proceso y el desarrollo del IEP.
  • Este, el segundo modulo, cubre las actividades de la agencia de educación local (distrito escolar) en el desarrollo del Programa de Educación Individualizado, comenzando con la identificación de elegibilidad para un estudiante, hasta la junta del equipo Programa de Educación Individualizado.
  • El tercer modulo contiene información sobre el proceso de desarrollo del Programa de Educación Individualizado en mas detalle, notando las diferencias en el proceso como resultado del cambio de ley causado por la ley Proyecto de ley de la asamblea (AB) 114. El cuarto modulo consiste de actividades de aprendizaje usando casos de Programa de Educación Individualizado actuales y en este modulo se aplica la información presentada en los primeros tres módulos. El ultimo modulo, el quinto, contiene información adicional sobre requisitos de cuando se tiene que cumplir por ley el desarrollo del Programa de Educación Individualizado.

Antes de continuar, queremos señalar algunas abreviaciones que comúnmente aparecen en esta presentación. Es útil estar familiarizado con estas abreviaciones o acrónimos porque se usan en guías escritas entre grupos educativos, y en las conversaciones entre personas que participan en el desarrollo de Programas de Educación Individualizados.

IDEA: La Ley de Educación para Individuos can Discapacitadas – este es el título de la ley federal que establece los beneficios educativos y servicios a los cuales los estudiantes que califican para educación especial tienen el derecho de recibir, y que servicios las agencias educativas locales tienen la responsabilidad de brindar.

IEP: El Programa de Educación Individualizado – este es el documento que describe el programa educativo del estudiante. Incluye los niveles actuales de rendimiento académico, metas académicas y de funcionamiento, colocación educacional, y los servicios relacionados (los servicios educativos que ayudan a los estudiantes con su educación, por ejemplo servicios de salud mental) que el estudiante recibirá.

CMH: Agencia de Salud Mental Comunitaria (también se conocen como agencia de salud mental de condado) – estas agencias fueron, hasta hace poco, responsables de proveer servicios de salud mental como servicios relacionados en el Programa de Educación Individualizado. A menudo siguen proveyendo servicios de salud mental incluidos en un Programa de Educación Individualizado, para estudiantes, aunque en un contexto diferente que en años anteriores.

LEA: Agencia de Educación Local - en la mayoría de los casos, este término se refiere a un distrito escolar local, pero LEA también puede incluir oficinas educativas del condado, y Áreas de Plan Local de Educación Especial.

  • Como un repaso, el último módulo cubrió los cambios creados por la ley AB 114. El objetivo principal de estos cambios fue la realineación de las prácticas de educación especial de California para la evaluación y provisión de servicios de salud mental como servicios relacionados debajo de un Programa de Educación Individualizado. Ahora estos servicios son coordinados por agencias de educación locales, siguiendo los requisitos de la ley federal, la ley de Educación para Individuos con Discapacidades, conocida como IDEA.
  • Este módulo se centrará en los principales componentes de un sistema para la provisión de servicios relacionados, los servicios de salud mental siendo un servicio relacionado, que se alinea con los requisitos de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA).
  • Los requisitos de la ley federal incluyen:
  • Búsqueda de Estudiantes o encontrar a estudiantes elegibles (Child Find en ingles) – identificación de estudiantes elegibles, la responsabilidad que tienen los distritos escolares de asegurar que todos los estudiantes elegibles de recibir educación especial y servicios relacionados sean identificados;
  • El proceso de evaluación – los elementos de evaluación, incluyendo el desarrollo de un Plan formal de evaluación; y,
  • Reunión o Junta del equipo del Programa de Educación Individualizado – los elementos claves para la reunión del equipo del Programa de Educación Individualizado , incluyendo requisitos de programación o las condiciones para hacer/tener la cita o reunión, miembros requeridos y participación durante la reunión, y cumplimiento de objetivos para la reunión o junta.

La ley federal para educación especial requiere que todos los estudiantes que necesiten educación especial y servicios relacionados sean identificados por las agencias educativas locales (distritos escolares). Este requisito se conoce, en ingles, comúnmente como “Child Find." Bajo, Child Find, un distrito escolar necesita que las escuelas tengan un sistema para identificar a estudiantes elegibles; incluyendo la capacitación del personal de la escuela en la identificación de discapacidades, el proceso de evaluación, y avenidas para referir a estudiantes sospechados de tener una posible discapacidad para evaluación. Personal del distrito escolar, o agencia de educación local debe asumir un papel proactivo en la identificación de los estudiantes, pero otros pueden iniciar la solicitud de un niño para educación especial, incluyendo otra agencia pública o un padre.

Aquí se observa algunos de los requisitos específicos que pertenecen a la solicitud de una evaluación para elegibilidad, consentimiento de los padres a la evaluación, y el plazo de ejecución de la evaluación:

  • un padre puede solicitar que sus hijos sean evaluados, así como cualquier profesional de la escuela o agencia pública. Esta solicitud debe ser por escrito.
  • El consentimiento informado de los padres o titulares de derechos educativos es necesario antes de que se lleve a cabo la evaluación.
  • El distrito escolar debe de asegurar que la evaluación sea completada dentro de 60 días del consentimiento de los padres o guardianes del estudiante.

Equipos de Programa de Educación Individualizado necesitan considerar lo siguiente cuando están evaluando a un estudiante para la provisión de servicios de salud mental. Primero, los servicios de salud mental, como cualquier otro servicio relacionado, sigue los requisitos de la ley federal para ser incluidos en un Programa de Educación Individualizado del estudiante.

Antes de ley AB 114, las agencias de salud mental del condado eran responsables por la evaluación de los alumnos para servicios de salud mental cuando se sospechaba que el alumno lo necesitaba. Ahora, como resultado de la ley AB 114, el proceso de evaluación de evaluación de estudiante de que se sospecha necesitan servicios relacionados de salud mental es la responsabilidad del distrito escolar.

Cuando se evalúa al estudiante, ciertas preguntas se deben de cubrir, incluyendo la determinación si el estudiante tiene verdaderamente una discapacidad que afecta su acceso a una educación adecuada, las necesidades específicas que el estudiante tiene como una consecuencia de su discapacidad, y cómo las necesidades afectan la habilidad del estudiante en el acceso y progreso en el currículo general.

Si el padre o guardián del estudiante no está de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar gratis una evaluación educativa independiente de su distrito escolar. Sino, el distrito escolar, o LEA, debe demostrar que la evaluación inicial fue apropiada a través de una audiencia de proceso legal debido, conocido en ingles como “due process hearing.”

Además de los requisitos generales para la evaluación del estudiante de educación especial presentado en la pagina anterior, cada evaluación debe cumplir ciertos requisitos específicos enumerados aquí. Si el niño es bilingüe, se le debe dar la prueba (evaluación) en Ingles y su idioma nativo.

Notificación de los padres - es fundamental que los padres sean informados con una notificación previa por escrito. Esto debe de ocurrir antes de que sus estudiantes sean evaluados que la evaluación es para la determinación de elegibilidad para servicios de educación especial. La notificación también necesita incluir información sobre lo que la evaluación cubrirá.

Múltiples procedimientos para compilar datos de los estudiantes y la determinación de servicios relacionados - la evaluación debe incluir procedimientos que proveen información sobre el estudiante de una variedad de diferentes medidas, en lugar de depender de una sola medida para determinar la elegibilidad del estudiante y los servicios relacionados para apoyar el progreso del estudiante a través de su Programa de Educación Individualizado.

Instrumentos técnicos de evaluación - el proceso de evaluación debe estar diseñado para generar suficiente información para determinar el contenido apropiado para el IEP del estudiante, incluyendo la elegibilidad para educación especial, identificación de servicios relacionados que el estudiante necesita para progresar educativamente, y metas anuales medibles adecuadas para determinar si el estudiante está progresando razonablemente hacia los resultados académicos y de comportamiento deseados.

Todos los instrumentos de evaluación deben cumplir con estándares razonables de validez y fiabilidad y deben cubrir todas las áreas relacionadas con la discapacidad sospechada del estudiante, incluyendo, problemas de salud, problemas sociales y emocionales, habilidades motrices y problemas de salud mental.

Antes de realizar la evaluación, los distritos escolares deben garantizar o asegurar que un Plan de evaluación formal se a desarrollado, y que se debe proporcionar el plan a los padres. El plan de evaluación debe proporcionar a los padres las garantías de las cuales, vamos a discutir.

El lenguaje del plan debe ser accesible a los padres, claramente escrito en términos descriptivos, en lugar de usar lenguaje técnico.

Si procede, el plan debe de ser traducido al idioma nativo de los padres para asegurar un claro entendimiento y consentimiento informado. El plan debe explicar los tipos de evaluaciones que se utilizará, como evaluaciones social, emocional, y de salud mental; también debe incluir una descripción de evaluaciones que se han utilizado recientemente con el estudiante.

El plan de evaluación debe incluir garantías específicas a los padres sobre acciones que ocurrirán después de completar el proceso de evaluación, incluyendo:

  1. El distrito o agencia de educación local programará una reunión formal del equipo IEP para discutir los resultados de la evaluación y recomendaciones para los servicios para el estudiante basado en los resultados de la evaluación;
  2. Los padres recibirán una copia de los resultados de la evaluación en la forma de un informe de evaluación.
  3. Si los padres o titular de derechos educativos, disputa los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente, que en algunos casos puede prestarse a costo público (gratis para el padre o guardián).

El distrito escolar o agencia de educación local puede observar a estudiantes colocados por el padre en una escuela privada cuando el estudiante esté asistiendo (Non Public School), según las reglas establecidas en la ley de Educación de California.

Una vez que los resultados de la evaluación están disponibles, el distrito es responsable de organizar una reunión del equipo de Programa de Educación Individualizado del estudiante. El distrito en la programación de la reunión, debe asegurarse de que se cumplan los requisitos enumerados aquí.

  • Ponerse en contacto con los participantes todo previstos, incluyendo, sin limitarse a, los participantes requeridos por la ley.
  • Notificación previa por escrito para los padres tiene que ser disponible con suficiente tiempo para que puedan asistir a la reunión.
  • Asegurarse que el tiempo y el lugar de la reunión son mutuamente acordados a los padres y otros participantes.
  • Indicar claramente cuando, dónde y por qué la reunión tendrá lugar y revelar quien participará en la reunión.
  • e informar a los padres de su derecho a invitar a otras personas con conocimientos adicionales sobre el alumno o los conocimientos técnicos para participar en la reunión.

Es importante de notar que en casos en los que el estudiante no tiene padres, su guardián, o el titular de derechos educativos, será miembro del equipo de Programa de Educación Individualizado del estudiante.

El equipo del Programa de Educación Individualizado también incluirá por lo menos a un maestro o maestra de educación general del estudiante, si el estudiante participa en actividades de educación general, o lo hará en el futuro. También, por lo menos un maestro o maestra de educación especial del estudiante, y si es apropiado, un proveedor o proveedores de servicios relacionados para el estudiante.

El distrito escolar tiene que asegurar que uno de sus administradores, o su designado, atienda la junta, cual es calificado para proveer o supervisar educación especial, y que conoce las opciones de colocación y recursos disponibles.

Ahora que los distritos escolares son totalmente responsables por los requisitos para la evaluación, los equipos del Programa de Educación Individualizado deben considerar cuándo es apropiado incluir profesionales con licencia que realizan exámenes diagnósticos. Por lo menos un miembro del equipo de Programa de Educación Individualizado debe estar calificado para llevar a cabo tales exámenes, y como mínimo, un miembro del equipo debe haber observado el rendimiento académico y comportamiento en la escuela del estudiante.

Cabe señalar que existen normas específicas las cuales dejan que los distritos o agencias de educación locales observen a los estudiantes, a los cuales los padres han puesto en una escuela privada. [Vea al Código De Educación (EC) sección 56329(b)].

Como se indicó anteriormente, el padre podrá invitar a personas que tienen conocimiento sobre el estudiante o conocimientos técnicos aplicables, y el distrito escolar puede hacer lo mismo. La intención es que el equipo del Programa de Educación Individualizado sea capas de acceder a tanta información pertinente sobre el estudiante como se razonablemente posible para ayudar a determinar la elegibilidad del estudiante para educación especial, y para determinar cuáles son los servicios, si se necesitan, que el estudiante requiere.

En casos en que el estudiante tenga mayoría de edad se requiere que el Programa de Educación Individualizado tenga metas post-secundarias y servicios de transición, y que el distrito o agencia de educación local, tenga invite al estudiante.

La reunión del equipo IEP considera las circunstancias del estudiante y las necesidades en dos etapas:

Etapa 1: el equipo debe determinar si el estudiante es elegible para servicios de educación especial. Específicamente, el equipo debe determinar si el estudiante tiene una discapacidad que interfiere con su capacidad para tener acceso al programa de educación general.

Etapa 2: Si el estudiante es elegible para servicios de educación especial, el equipo debe desarrollar un Programa de Educación Individualizado que incluye todos los elementos que aparecen en esta diapositiva, así como las otras áreas de contenido requeridos por el código educativo EC 56345.

  1. La evaluación debe identificar tres elementos específicos "A) si un estudiante tiene una discapacidad; B) si el estudiante tiene necesidades relacionadas con su discapacidad; y C) si el estudiante necesita servicios relacionados para participar y progresar en el currículo general.
  2. El plan evaluación debe de: A) ser en un lenguaje fácil de entender por el público; B) presentarse en la lengua materna de los padres; C) explicar los tipos de evaluaciones que se llevarán a cabo y, D) incluir una descripción de evaluaciones recientemente realizadas.
  3. Como mínimo, el equipo del IEP debe incluir: A) un individuo calificado para realizar exámenes diagnósticos, B) uno o ambos padres, o un representante de padres seleccionados por los padres, o ambos; C) al menos un maestro de educación regular del estudiante, si el alumno participa (o puede participar) en la educación general; D) por lo menos un maestro de educación especial del estudiante y si es necesario, proveedor o proveedores de servicios relacionados; y, E) un representante del distrito escolar calificado para proporcionar o supervisar la educación especial y que sepa sobre los recursos disponibles del distrito escolar.
  4. El equipo del IEP revisa los resultados de la evaluación para determinar si el estudiante es elegible para educación especial y si necesita de servicios. Si el equipo del IEP determina que el estudiante es elegible para educación especial, desarrolla un IEP para el estudiante.

Este ha sido el segundo de cinco módulos sobre el proceso y actividades del Programa de Educación Individualizado, muchos de los cuales han sido afectados por cambios en la ley de California provocada por AB 114. Este módulo está diseñado para ser visto por sí solo o en combinación con cualquiera o todos los otros módulos de esta serie.

El tercer módulo se centrará en las responsabilidades de las agencias de educación locales (LEAs), con la ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA). Incluyen los temas de:

  • El concepto de "Beneficios educativos", la base legal para determinar si los estudiantes con discapacidades reciben las oportunidades educativas a que tienen el derecho de recibir;
  • El concepto de "Ambiente lo menos restrictivo", que dirige al equipo IEP en decisiones sobre el lugar o colocación educativa más apropiada para garantizar el acceso del alumno al currículo general, tanto como sea posible con compañeros sin discapacidades.
  • Requisitos específicos para describir en el IEP los servicios que el estudiante recibirá, para que todos los involucrados en la educación del estudiante tengan una comprensión clara de los tipos y niveles de servicios que serán provenidos para el estudiante. Los siguientes módulos cubren:

Módulo 4 es una actividad que utiliza IEPs reales para mostrar algunos de los principios discutidos en esta serie.

Módulo 5 cubre algunas consideraciones adicionales para el desarrollo del IEP.

Módulo 1 describió los cambios en evaluación y los procesos de desarrollo del IEP por causa del cambio de la ley de AB 114. Les animamos a considerar ver los otros módulos.

Para más información sobre una variedad de temas relacionados con la aprobación de la ley AB 114, por favor visite la Página web de AB 114 en el sitio web del Departamento de Educación de California. Para la página web de AB 114, visiten el hipervínculo en esta diapositiva. Para información adicional acerca de las escuelas públicas de California, visite la página del Departamento de Educación del estado de California.

Aquí hay varios recursos adicionales que dan información más detallada sobre los temas en esta serie.

Questions:   Special Education Division | AB114TWG@cde.ca.gov | 916-445-4602
Last Reviewed: Tuesday, March 07, 2023
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