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El IEP - Transcripción Módulo 5

Este módulo cubre algunas consideraciones adicionales, que no fueron incluidas en los otros módulos.


Bienvenidos al quinto y ultimo módulo de la serie creada por el Departamento de Educación de California (CDE) sobre el proceso del Programa de Educación Individualizado (IEP). En los módulos anteriores cubrimos;

  • Los cambios recientes en la ley de California que afectaron a algunos elementos del proceso;
  • Actividades necesarias de ocurrir antes de que el Programa de Educación Individualizado sea desarrollado;
  • El proceso de desarrollo del Programa de Educación Individualizado, y;
  • Una demostración del proceso y concepto de beneficio educativo usando una revisión critica de una muestra de un Programa de Educación Individualizado.

Este módulo cubre algunas consideraciones adicionales para equipos del Programa de Educación Individualizado cuando comienzan con el proceso de desarrollar el Programa de Educación Individualizado.

Los cinco módulos están archivados en la Página Web de 114 de AB. Animamos a individuos y grupos interesados en obtener más información sobre el proceso del Programa de Educación Individualizado, particularmente en luz de los cambios que se han producido por la ley Proyecto de ley de la asamblea (AB) 114, a considerar revisar otros módulos de esta serie.

Antes de continuar, queremos señalar algunas abreviaciones que comúnmente aparecen en esta presentación. Es útil estar familiarizado con estas abreviaciones, o acrónimos, porque se utilizan comúnmente en guías escritas entre grupos educativos, y en conversaciones entre personas que participan en el desarrollo de programas de educación individualizados.

IDEA: La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades – este es el título de la ley federal que establece los beneficios educativos y servicios relacionados a los cuales los estudiantes que califican para educación especial tienen el derecho a recibir, y que servicios las agencias educativas locales tienen la responsabilidad de brindar.

IEP: Programa de Educación Individualizado – el documento, Programa de Educación Individualizado, describe el programa educativo del estudiante, incluye los niveles actuales de logros académicos, y desempeño, colocación educacional, y servicios relacionados (los servicios educativos que ayudan a los estudiantes con su educación, por ejemplo servicios de salud mental) que el estudiante recibirá.

CMH: Agencia de Salud Mental Comunitaria (también se conocen como agencia de salud mental del condado) – estas agencias fueron, hasta hace poco, responsables de proveer servicios de salud mental como servicios relacionados en el Programa de Educación Individualizado. A menudo, siguen proveyendo servicios de salud mental incluidos en un Programa de Educación Individualizado (IEP), para estudiantes, aunque en un contexto diferente que en años anteriores.

LEA: Agencia de Educación Local - en la mayoría de los casos, este término se refiere a un distrito escolar local, pero LEA también incluyen oficinas educativas del condado, y Áreas de Plan Local de Educación Especial.

La intención de este modulo es clarificar algunos requisitos legales para el desarrollo del Programa de Educación Individualizado y otros actividades relacionados, incluyendo:

  • plazo para terminar las actividades establecidas en la ley;
  • un claro conocimiento de parte de todos los involucrados con el Programa de Educación Individualizado, sobre los servicios, y cuando y como se proveerá cada servicio;
  • la importancia de establecer metas de rendimiento del estudiante y la creación de un plan adecuado para medir el progreso del estudiante; y,
  • requisitos relativos a la frecuencia de evaluar el progreso del estudiante.

También incluimos algunos recursos que proporcionan información adicional sobre el proceso de desarrollo del Programa de Educación Individualizado y actividades conexas.

Antes de seguir debemos de notar que la ley AB 114 impactó a la provisión de algunos servicios para estudiantes con discapacidades, pero mucha de la información en este modulo viene de regulaciones federales, las cuales no han cambiado. La gran implicación de la ley AB 114 fue de quitar la ley especifica a California para la provisión de servicios de salud mental, proveídos por las Agencias de Salud Mental Comunitarias, para los estudiantes. El resultado siendo que estos servicios son regulados por la ley federal de Educación para Individuos con discapacidades, los cuales se incluyen en este modulo.

Los distritos escolares y equipos de Programas de Educación Individualizados deben de ser conscientes sobre los requisitos, de la ley, y los plazos para completar las etapas del desarrollo del Programa de Educación Individualizado. Estos requisitos tienen la intención de asegurar que estudiantes con discapacidades reciban el apoyo e identificación de los servicios que necesitan, que reciban estos dichos servicios, y a menudamente sean evaluados para asegurar que los servicios que reciben son apropiados o si se necesita cambiar estos servicios con base en un cambio en necesidades.

A partir de la fecha en que un estudiante es referido para evaluación basada en una sospecha de discapacidad, el distrito escolar tiene 15 días para completar un plan de evaluación propuesto. El padre tiene 15 días desde la recepción de ese plan propuesto para consentir a su aplicación.

Cuando se planifica una reunión del equipo del Programa de Educación Individualizado, los padres deben de estar informados de la reunión lo mas pronto posible para asegurar su asistencia. La reunión del Programa de Educación Individualizado debe ocurrir dentro de 60 días del recibo del distrito escolar del consentimiento de los padres para la evaluación, y la evaluación debe llevarse a cabo antes de la reunión. Así, los resultados están disponibles para que el equipo del Programa de Educación Individualizado los pueda revisar. Se recomienda a los distritos escolares, siempre, y como sea posible, compartir los resultados de la evaluación con los padres antes de la reunión para facilitar el desarrollo del Programa de Educación Individualizado y los servicios necesarios para el estudiante. Esto permitirá un proceso más eficiente en la formulación o revisión en el IEP del estudiante. También, tenga en cuenta que los servicios establecidos en el IEP deben aplicarse tan pronto como sea posible después de que el IEP es desarrollado.

Cuando el padre solicite una reunión del Programa de Educación Individualizado, se debe programar una nueva reunión con 30 días de esa solicitud.

El Programa de Educación Individualizado para cada estudiante debe revisarse anualmente para asegurar que la colocación actual y servicios son apropiados, se revisa el progreso de los estudiantes, y servicios y colocación se cambian si es necesario para lograr el progreso esperado. Los estudiantes deben ser evaluados cuando sea necesario. Como mínimo, un estudiante debe evaluarse una vez cada tres años, pero puede aplicarse con más frecuencia, hasta una vez al año, cuando las circunstancias justifiquen una reevaluación.

Es importante que todos los involucrados en la implementación y desarrollo del Programa de Educación Individualizado estén claros sobre los servicios que serán proporcionados al alumno.

El distrito escolar debe de asegurar el consentimiento de los padres para la decisión del equipo del Programa de Educación Individualizado sobre los servicios para el estudiante y los padres deben de tener una copia del Programa de Educación Individualizado.

Los responsables de proveer instrucción y servicios relacionados para el estudiante deben de tener acceso al Programa de Educación Individualizado para que estén claros sobre sus responsabilidades como están escritas en el Programa de Educación Individualizado, y familiarizados con las metas establecidas para el estudiante.

El progreso es medido y reportado como señalado en el Programa de Educación Individualizado, pero debe ser proporcionado a los padres por lo menos tan a menudo como los informes de progreso son para estudiantes de educación general.

Los objetivos deben abordar el progreso del alumno en el plan de estudios del estado, pero también pueden abordar otras áreas, tales como comportamiento y habilidades sociales. Es fundamental que los objetivos están escritos para que sean fácilmente medibles, tales como:

"El estudiante completará 5 problemas de suma de dos dígitos en un minuto con el 80% de precisión en 3 de 4 ensayos."

Como se indicó anteriormente, se requiere del distrito escolar asegurarse que el equipo del Programa de Educación Individualizado revise el Programa de Educación Individualizado del estudiante por lo menos anualmente, o más a menudo si el personal de la escuela o los padres solicitan la revisión antes.

Esta revisión incluye determinar si la colocación y servicios son apropiados con base en el progreso del estudiante con los objetivos actuales. Si el estudiante no está logrando el progreso esperado, el Programa de Educación Individualizado es revisado según sea necesario, y puede incluir cambiar la colocación, cambiar el tipo o la frecuencia de los servicios que el estudiante debe recibir y/o establecer metas más apropiados en la conciliación.

La revisión anual del Programa de Educación Individualizado no requiere que el estudiante tenga una nueva evaluación. Pero, después de terminar la revisión, el equipo puede tomar la determinación que necesita información adicional sobre el estudiante para identificar los cambios necesarios para el Programa de Educación Individualizado, y en estos casos una nueva evaluación podría ser necesaria.

Como mínimo, cada estudiante debe ser evaluado cada tres años, excepto en casos en que el distrito escolar y los padres, ambos reconocen que una reevaluación no es necesaria en el momento de tres años.

Tenga en cuenta que, a pesar de que la evaluación de tres años, conocida como "trienal" en inglés, es una actividad regular, sigue siendo necesario para el distrito escolar obtener el consentimiento expreso de los padres para la evaluación antes de que se lleve a cabo.

El propósito de la evaluación trienal es doble:

  • Para verificar que el estudiante sigue teniendo una discapacidad que afecta su habilidad de acceder el currículo general; y,
  • Para identificar las necesidades educativas actuales del estudiante, incluyendo la colocación educativa apropiada y los servicios necesarios para admitir el acceso del alumno al currículo.

Un recordatorio – la evaluación trienal es un requisito mínimo, el estudiante puede evaluarse más a menudo si se solicita por el padre o maestro, tan a menudo como una vez por año.

  • 60 días de la recepción del consentimiento de los padres para la iniciación del proceso de evaluación.
  • El estudiante, maestro, y proveedores de servicios relacionados necesitan tener acceso al Programa de Educación Individualizado y necesitan entender sus responsabilidades específicas para implementarlo. Los padres deben recibir una copia del Programa de Educación Individualizado en su lengua materna. El distrito escolar debe asegurar que el Programa de Educación Individualizado se implemente como está escrito.
  • Las metas anuales en su IEP.
  • Al menos una vez cada 3 años o más a menudo si el equipo del programa de Educación Individualizado determine que adicional información de la evaluación es necesaria.

Para más información sobre una variedad de temas relacionados con la aprobación de la ley Asamblea Bill 114, visite la página web de 114 AB en el sitio web del Departamento de Educación de California.

Para información adicional acerca de las escuelas públicas de California, visite la página de inicio CDE.

Aquí hay varios recursos adicionales que proporcionan información más detallada sobre los temas abordados en esta serie.

Questions:   Special Education Division | AB114TWG@cde.ca.gov | 916-445-4602
Last Reviewed: Tuesday, March 07, 2023
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