Requisito
Cada distrito escolar, del kindergarten al grado 12 con 51 o más alumnos aprendices del inglés debe formar un Comité Asesor de Padres del Inglés a Nivel de Distrito (DELAC) o un subcomité de un comité similar ya en existencia.
Responsabilidades
- El DELAC, o subcomité de un comité similar ya en existencia, debe de aconsejar a la mesa directiva del distrito (en persona, por escrito/reportes, o través de un administrador del distrito) sobre los servicios y programas para los alumnos identificados aprendices del inglés.
- El comité debe de aconsejar a la mesa directiva del distrito en las siguientes tareas:
- El DELAC, o subcomité de un comité similar ya en existencia, debe de aconsejar a la mesa directiva del distrito (en persona, por escrito/reportes, o través de un administrador del distrito) sobre los servicios y programas para los alumnos identificados aprendices del inglés.
- El comité debe de aconsejar a la mesa directiva del distrito en las siguientes tareas:
- En el desarrollo o revisión del plan educativo del distrito y en los programas y servicios para los alumnos identificados aprendices del inglés, tomando en consideración el Plan Escolar (SPSA) de cada escuela.
- En la administración de una evaluación de necesidades en el distrito para cada escuela.
- En el establecimiento de metas y objetivos del programa a nivel del distrito para los alumnos identificados aprendices del inglés.
- En el desarrollo de un plan del distrito para asegurar el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones para maestros y asistentes de instrucción que trabajan con los alumnos identificados aprendices del inglés.
- En la administración el censo anual de lenguaje
- A revisar y comentar acerca del procedimiento del distrito para la reclasificación de los alumnos identificados aprendices del inglés.
- A revisar y comentar sobre las notificaciones por escrito que se requiere enviar a los padres o tutores.
Requisitos para la Composición
Padres o tutores de alumnos identificados Aprendices de Inglés no empleados por el distrito deben constituir la mayoría de los miembros del comité (51 porciento o más).
Elecciones
- Cada Comité Asesor de Padres (ELAC) de las escuelas, debe tener la oportunidad de elegir por lo menos un miembro representante al DELAC.
- Si el distrito tiene 31 ó más ELACs, puede usar un sistema de representación proporcional o regional.
Capacitación
El distrito debe proveer para todos los miembros del DELAC:
- Capacitación apropiada que incluye materiales para ayudar a cada miembro cumplir con sus responsabilidades legales.
- La capacitación debe ser planeada siempre con plena consulta de los miembros del comité DELAC.
- Para programas basado en la identificación de familias de bajos recursos/de dominio limitado en inglés (EIA-LEP) o fondos generales del distrito pueden utilizarse para cubrir los gastos de capacitación y asistencia de miembros del DELAC. Esto puede incluir gastos asociados con el cuidado de niños, servicios de traducción, comida, transportación, el costo de la capacitación y otros gastos razonables.
Referencias Legales
- Código Educativo, secciónes 35147 (c), 52176 (b) y (c), 62002.5, y 64001 (a)
- Título 5, California Código de Reglamentos, secciónes 11303 (a) y 11308
- Título 20, Código de los Estados Unidos sección 6312 [g][4]