Notificación de Conciliación
De clase en el juicio en materia de Education Williams c/ Estado de California.La presente notificación establece los términos básicos del Acuerdo de Conciliación alcanzado en el juicio en materia de educación "Williams c/Estado de California" y comunica a los miembros de la clase sus derechos procesales relativos a esta conciliación.
La clase en este juicio ha sido definida de la siguiente manera:
Todos los alumnos que asisten o que asistirán a las escuelas elementales, medias o secundarias de California que sufren una o más privaciones de las necesidades básicas de educación. Las privaciones específicas son las siguientes:
(A) la falta de materiales de enseñanza de modo tal que el alumno no tenga razonablemente su propio libro de textos o sus materiales educativos, en condiciones de uso, correspondientes a cada materia principal (1) a fin de utilizarlos en clase sin tener que compartirlos con otro alumno; o (2) a fin de utilizarlos en su casa todas las tardes para realizar su tarea;
(B) la falta de maestros calificados de modo tal que (1) el alumno asista a una clase o clases respecto de las cuales no se ha asignado un maestro específico; o (2) el alumno asista a una escuela en la cual más del 20% de los maestros no tienen calificaciones de educación completas fuera del estado de emergencia; o (3) el alumno es un Estudiantes del Idioma Inglés ("ELL" por sus siglas en inglés) y se le ha asignado un maestro que no ha sido especialmente habilitado por el Estado para enseñar a alumnos ELL;
(C) instalaciones escolares inadecuadas, inseguras e insalubres de modo tal que (1) el alumno asiste a clases en una o más aulas en las que la temperatura es inferior a los 65-80° Fahrenheit; o (2) el alumno asiste a clases en una o más aulas en las que los niveles de ruido ambiental o externo normalmente impiden la comunicación oral entre los alumnos y los maestros; o (3) hay un número insuficiente de baños limpios, equipados y en funcionamiento; o (4) existen condiciones insalubres, incluyendo la presencia de sabandijas, moho o materiales orgánicos en descomposición;
(D) la falta de recursos educativos de modo que (1) la escuela ofrece cursos académicos y extracurriculares en los que el alumno no puede participar sin pagar una cuota o sin obtener una dispensa de la cuota; o (2) la escuela no brinda al alumno acceso a los materiales de investigación necesarios para satisfacer las enseñanzas del curso, tales como una biblioteca o acceso a Internet; o
(E) escuelas superpobladas de modo tal que (1) el estudiante se encuentra sujeto a un calendario abierto todo el año en varias etapas que establece una cantidad inferior de días de enseñanza en comparación con las escuelas que tienen un calendario tradicional; o (2) el alumno debe viajar distancias excesivamente largas en ómnibus desde la escuela de su vecindario; o (3) el alumno asiste a clases en una o más aulas que están tan superpobladas y por lo tanto existen bancos insuficientes para que cada alumno inscripto tenga su propio banco o en las que la superficie promedio por alumno es inferior a 25 pies cuadrados.
Este juicio de acción de clase fue entablado contra el
Estado de California, el Departamento de Educación de California,
la Junta de Educación de California y la Superintendencia
de Instrucción Pública de California en el año
2000 sobre la base de que un importante número de alumnos
asistían a escuelas debajo de los estándares normales,
que carecían de las necesidades de educación básicas:
materiales de enseñanza apropiados, maestros capacitados
y aulas en buen estado. Los demandantes alegaron que las pruebas
de tales condiciones de aprendizaje por debajo de los estándares
normales en algunas escuelas demostraban que el Estado no estaba
cumpliendo con su deber en virtud de Butt c/ Estado de California,
4 Cal. 4th 668 (1992), de garantizar que los alumnos tengan fundamentalmente
oportunidades de aprendizaje equitativas. Se puede encontrar información
detallada respecto de este caso, incluyendo la demanda presentada
por los demandantes, los escritos y la cobertura de los medios,
en el sitio web http://www.decentschools.org
.
Términos del Acuerdo de Conciliación
Luego de varios años de un intenso litigio,
las partes llegaron a un Acuerdo de Conciliación el 13
de agosto de 2004. El 23 de agosto de 2004, el juez del Tribunal
Superior de San Francisco, Peter J. Busch, concedió la
aprobación preliminar del Acuerdo de Conciliación
y posteriormente aprobó esta Notificación. Se puede
descargar una copia completa de la Notificación de Conciliación
de los demandantes que se adjunta al Acuerdo de Conciliación
completo de las partes en http://www.decentschools.org/settlement.php
o los miembros de la clase o sus padres o tutores
pueden obtener una copia por correo llamando al siguiente número
gratuito: 1-877-532-2533.
El Acuerdo de Conciliación de las partes establece un paquete de propuestas legislativas a fin de garantizar que los alumnos tendrán los libros de las materias especificadas y que sus escuelas estarán limpias y serán seguras. El mismo toma las medidas para garantizar que tienen maestros calificados. Las propuestas legislativas incluyen medidas para confirmar que las escuelas entregan estos elementos fundamentales a los alumnos y para suministrar importantes fondos para estos fines: un programa para poner a disposición hasta $800 millones durantes un período determinado de años para realizar reparaciones en las instalaciones en de las escuelas con el más bajo nivel de rendimiento (aquellas ubicadas en los 3 deciles más bajos de acuerdo con el Indicador de Rendimiento Académico [API]); $138 millones para nuevos materiales de enseñanza para los estudiantes que asisten a las escuelas en los dos deciles más bajos de acuerdo con el API, además de los fondos para los materiales de enseñanza para todos las escuelas; y fondos adicionales para realizar una evaluación de las condiciones de las instalaciones, complementar la capacidad de los Superintendentes del Condado para supervisar las escuelas de bajo rendimiento, financiar las reparaciones de emergencia en esas escuelas y cubrir otros costos de implementación. Las propuestas legislativas incluyen también el otorgamiento de una financiación de aproximadamente $200 millones para el Programa de Subvenciones para Escuelas de Alta Prioridad (HPSGP) y el destino de los ahorros logrados a medida que las escuelas de bajo rendimiento son eliminadas del programa para otorgar nuevas subvenciones a escuelas elegibles.
El 29 de septiembre de 2004, el Gobernador Schwarzenegger firmó
leyes que implementan las propuestas legislativas incluidas en
el Acuerdo de Conciliación de las partes. Ver el
Comunicado de Prensa del 24/9/04 emitido por la Oficina del Gobernador,
El Gobernador Schwarzenegger Convierte en Ley Importantes
Reformas Educativas (Este comunicado de prensa se puede descargar
en http://www.decentschools.org
o los miembros de la clase o sus padres o tutores
pueden solicitar una copia por correo llamando al siguiente número
gratuito: 1-877-532-2533). Estas nuevas leyes en materia de educación
incluyen: SB 550 & AB 2727 (que establecen estándares
mínimos respecto de las instalaciones escolares, la calificación
de los maestros y los materiales de enseñanza y un sistema
de responsabilidad para hacer valer estos estándares);
AB 1550 (que elimina por etapas el uso del calendario escolar
abierto todo el año en varias etapas con un año
académico más corto, conocido como el Concepto 6,
para el 1° de julio de 2012 y establece hitos para que los
distritos alcancen este objetivo); AB 3001 (que fomenta la colocación
de maestros calificados en escuelas de bajo rendimiento; fomenta
el mecanismo existente que garantiza que los maestros se encuentran
calificados para enseñar la materia que se les asigna y
para garantizar que los maestros de los Alumnos de Inglés
se encuentran capacitados en forma adecuada; y delinea el proceso
para que los maestros altamente calificados de otros estados enseñen
en las escuelas de California); y SB 6 (que aporta hasta $800
millones a partir del ejercicio 2005-06 para que los distritos
lleven a cabo los proyectos de reparación de emergencia
de las instalaciones y aproximadamente $25 millones en el ejercicio
2004-05 para evaluar la condición de las escuelas en los
tres deciles más bajos). Id. Estas leyes pueden
descargarse en http://www.decentschools.org
, o los miembros de la clase o sus padres o tutores
pueden solicitar una copia por correo llamando al siguiente número
gratuito: 1-877-532-2533.
La nueva legislación intenta alcanzar los siguientes objetivos:
- Brindar asistencia financiera para reparar las escuelas de bajo rendimiento a través de una nueva Cuenta de Reparación de Instalaciones Escolares en Emergencia de $800 millones;
- Crear un programa de Evaluación de Necesidades de las Instalaciones Escolares;
- Crear estándares para los materiales de enseñanza y las instalaciones y exigir que el calendario escolar Concepto 6 sea eliminado a más tardar en 2012;
- Colocar los estándares sobre materiales de enseñanza e instalaciones en todas las aulas;
- Recoger información respecto del cumplimiento de estos estándares y de los requisitos de los maestros;
- Verificar esta información;
- Exigir un procedimiento de reclamos uniforme en todos los distritos respecto de todos los reclamos por materiales de enseñanza educativos, vacantes en los cargos de los maestros y cargos mal asignados y problemas de emergencias en las instalaciones;
- Intervenir en las escuelas de los deciles 1-3 si no se cumplen los estándares relativos a materiales de enseñanza y facilidades, y en los distritos que tengan dificultades para atraer, contratar o asignar maestros en forma adecuada;
- Mejorar la oferta de maestros a través del detalle de los requisitos que deben cumplir los maestros habilitados en otros estados para poder calificar en California;
- Exigir que cada distrito implemente un sistema de inspección de las instalaciones; e
- Incluir nuevas escuelas en el Programa de Subvenciones para Escuelas de Alta Prioridad en la medida en que las actuales escuelas sean eliminadas del mismo.
Compromiso de no Iniciar Acciones Legales
En contraprestación por la conciliación, los miembros de la clase demandante estarán obligados por un compromiso de no iniciar acciones legales contra los demandados respecto de los reclamos perseguidos en el caso Williams por un período de cuatro años contados desde la fecha en que el Tribunal apruebe este Acuerdo, sujeto a ciertas excepciones. El Compromiso de No Iniciar Acciones Legales completo, incluyendo las disposiciones relativas a las excepciones, puede obtenerse en www.decentschools.org , o llamando al siguiente número gratuito: 1-877-532-2533.
Disposición relativa a los Honorarios de los Abogados
Respecto de los honorarios de los abogados, el Estado de California
y los demandantes han acordado que "los abogados de los demandantes
tendrán derecho a recuperar del Estado los honorarios y
gastos razonables de los asesores legales por un monto a ser acordado
entre los abogados de los demandantes y el Estado, o, en caso
de no ser acordado, a ser determinado por el Tribunal. Luego del
desistimiento de la acción en todos los demás aspectos,
el Tribunal seguirá siendo competente para realizar dicha
determinación, en caso de ser necesario." Ver la Disposición
relativa a los Honorarios de los Abogados (Esta disposición
puede ser descargada en http://www.decentschools.org
o los miembros de la clase o sus padres o tutores
pueden solicitar una copia por correo llamando al siguiente número
gratuito: 1-877-532-2533). El Acuerdo de Conciliación de
las partes no incluye una disposición que otorgue un monto
específico de honorarios o gastos de los abogados a los
abogados de los demandantes. Las partes han tenido discusiones
iniciales respecto de los honorarios y gastos pero aún
no han llegado a un acuerdo. Las cuestiones procesales adicionales
se tratan en el Acuerdo de Implementación de la Conciliación
de las partes, que puede obtenerse en www.decentschools.org o
llamando al siguiente número gratuito: 1-877-532-2533.
Audiencia de Aprobación Final y Procedimiento de Objeción
La audiencia de aprobación final de la conciliación ha sido fijada para el 23 de marzo de 2005, a las 9:00 a.m. frente al Juez del Tribunal Superior de San Francisco, Peter J. Busch, Departamento 210, 400 McAllister Street, San Francisco, California 94102-4514. Los miembros de la clase que deseen presentar objeciones al Acuerdo de Conciliación de las partes deberán presentarlas ante el Tribunal en forma escrita e indicar sus nombres, domicilios, números de teléfono (y direcciones de correo electrónico, en caso de corresponder) y el motivo de su objeción a la conciliación, a más tardar el 15 de febrero de 2005 mediante el envío de las objeciones por correo al Juez en el domicilio del Tribunal que se menciona anteriormente y una copia a la siguiente dirección: The Williams Education Case, Morrison & Foerster, 425 Market Street, San Francisco, California 94105-2482.