Skip to main content
California Department of Education Logo

Procedimiento Quejas

El procedimiento de la queja de educaciĆ³n especial con enlaces de recursos de la ley federal y estatal.

El Procedimiento de Queja de Educación Especial

Las regulaciones federales le exigen a cada agencia de educación estatal (por ejemplo, el Departamento de Educación de California [CDE]) adoptar procedimientos escritos para la investigación y resolución de toda queja estatal que alegue que un distrito escolar u otra agencia pública ha violado ciertos requisitos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). El estado de California también exige las mismas obligaciones del estado e incluye violaciones estatales de la ley de educación especial.

Esta información está designada para ayudar a los padres, guardianes, estudiantes y maestros a comprender el proceso administrativo de quejas de California. No está destinado a interpretar, modificar o reemplazar ninguna de las garantías procesales o requisitos de las leyes federales o estatales. La información no representa asesoramiento jurídico ni es un sustituto del asesoramiento jurídico.

El CDE promueve a que los padres u otros individuos trabajen en forma colaborativa con las agencias educativas locales (LEAs) para resolver las diferencias lo antes posible en cuanto haya un desacuerdo. La resolución exitosa a nivel local puede llevar a la retracción de la demanda, lo que haría la investigación estatal innecesaria.

¿Qué es una queja de educación especial?

Una queja escrita firmada es una solicitud formal para que el CDE investigue las alegaciones en las cuales el denúnciate cree que la agencia pública (por ejemplo, el distrito escolar de los estudiantes) ha violado una ley o regulación de educación especial, federal o estatal. Las quejas pueden hacer referencia a un niño o estudiante, o a un grupo de estudiantes.

Ejemplos de cuándo una persona puede presentar una queja estatal escrita incluyen:

  • El denunciante cree que el distrito escolar no está proporcionando los servicios incluidos en el programa de educación individualizado (IEP).
  • Se solicitó una copia del IEP del niño el 1 de junio de 2020 por el denunciante y el Distrito no la proporcionó.

¿Quién puede presentar una queja?

Cualquier persona, incluyendo los padres, estudiantes, maestros y representantes de agencias pueden presentar las quejas. La persona que presenta una queja es el denunciante. La queja debe cumplir los requisitos como lo explica la ley y se resume en este documento.

¿Qué información se debe incluir en una queja estatal de educación especial?

Las quejas estatales escritas deben incluir los siguientes detalles:

  • Una declaración de que la agencia pública (incluyendo el nombre de la LEA) no ha seguido los requisitos de la ley federal o estatal de educación especial (esto se llama alegación)
  • Los hechos de apoyo en los cuales se basa la declaración (información que respalda su creencia de que ocurrió una violación)
  • La firma e información de contacto de la persona u organización que presenta la queja.

Si la queja afecta a un niño en particular, también se debe incluir la siguiente información:

  • El nombre del niño y su dirección
  • El nombre de la escuela del niño
  • En caso de que sea un niño o joven indigente, información de contacto del estudiante
  • Una descripción de cómo la supuesta violación afectó al estudiante (es decir, la naturaleza del problema del estudiante), incluso los hechos relacionados con el problema
  • Una resolución propuesta del problema en la medida que sea conocida y esté disponible para el denunciante al momento de que la queja se presente con el CDE

El denunciante también debe enviar una copia de la solicitud de la queja al distrito escolar u otra agencia pública que atiende al estudiante al mismo tiempo que la demanda se presenta ante el CDE.

Un denunciante puede utilizar el modelo de la solicitud de queja. O el denunciante puede escribir la queja como una carta, asegurándose de incluir los componentes requeridos, indicados anteriormente.

El plazo de 60 días para que el CDE dicte su decisión comienza en la fecha en que la Unidad de Resolución de Quejas recibe toda la información requerida antes mencionada.

¿Qué puede retrasar o evitar que una investigación ocurra?

Si la solicitud no incluye los componentes requeridos conforme a la ley o si la solicitud está basada en las leyes fuera de la educación especial.

¿Hay un límite de tiempo para presentar una queja al CDE?

Las quejas deben alegar una violación que haya ocurrido en el lapso de no más de un año antes de la fecha que se recibió la queja.

¿Dónde se presenta una demanda?

Puede enviar las quejas por fax o correo a:

Departamento de Educación de California
División de Educación Especial
Unidad de Resolución de Quejas
1430 N Street, Suite 2401
Sacramento, CA 95814-5901
Fax: 916-327-3704

También puede enviar por correo su solicitud a speceducation@cde.ca.gov

¿Cuánto se tarda en completar una investigación?

Las investigaciones se completan dentro de los 60 días que se recibió la queja en la Unidad de Resolución de Quejas (CRU). El límite de tiempo de 60 días puede extenderse si existen circunstancias excepcionales con respecto a una queja en particular.

¿Qué sucede luego de que presente una queja estatal escrita?

El “rol” del CDE es ser un investigador neutral y resolver las quejas rápidamente. El CDE no actúa como defensor de ninguna de las partes.

  1. Cuando se recibe la solicitud de una queja, la solicitud se examina para asegurarse de que toda la información requerida se haya proporcionado y se asigna un investigador.

  2. Un equipo de investigadores determinará si las supuestas violaciones se relacionan con un requisito de la ley de educación especial; ya sea que haya ocurrido en menos de un año antes de la fecha en la que se recibió la queja; o si hay información faltante.

  3. El denunciante será contactado utilizando la información proporcionada por el denunciante en la solicitud de la queja para clarificar cualquier información faltante y proporcionar una oportunidad para que aclare o proporcione información adicional relacionada con las alegaciones recibidas por el CDE.

  4. Una vez que se hayan confirmado las alegaciones y se obtenga la información requerida, tanto el denunciante como la agencia de educación local recibirán una carta de notificación en la que se indique las alegaciones que se investigarán. El CDE también proporcionará una copia de cortesía de la solicitud de la queja a la LEA.

  5. El CDE fomenta la relación cooperativa y colaborativa facilitando la mediación voluntaria de las quejas. (Por favor, vea a continuación la descripción, los procedimientos y los formularios).

  6. Como parte de las responsabilidades requeridas del CDE, se le dará a la LEA una oportunidad para responder a la queja. El investigador le informará a la LEA sobre las supuestas violaciones y le pedirá que presente una respuesta con materiales haciendo frente a las alegaciones o cualquier material relacionado que desee que el CDE considere dentro de un período estipulado.

PRECAUCIÓN: La negación de la LEA para proporcionar al investigador el acceso a registros u otra información relacionada con la alegación en la queja, o negarse a cooperar en la investigación o participar de cualquier otra obstrucción de la misma puede resultar en una conclusión basado en evidencia recolectada de que una violación ocurrió y puede resultar en la imposición de un recurso en favor del denunciante.

Asimismo, la negación por parte del denunciante para proporcionar al investigador los documentos u otra evidencia relacionada con las alegaciones en la queja o negarse a cooperar en la investigación o participar de cualquier otra obstrucción de la misma puede resultar en el retiro de la queja debido a la falta de evidencia para respaldar las alegaciones

  1. La investigación se basa en una recolección de hechos sobre las alegaciones por medio de:
  • La comunicación con ambas partes para confirmar las alegaciones
  • La comunicación para obtener la clarificación o información adicional y los hechos, tanto del denunciante como del distrito específico para las alegaciones
  • La revisión de los documentos proporcionados por ambas partes
  • Las entrevistas dispuestas con el personal de la escuela, si es necesario
  • Puede producirse una visita la escuela, si el CDE decide que es necesario

Aunque no es una lista completa, los siguientes son ejemplos de lo que se puede examinar:

  • Registros de servicio y horarios, calendarios escolares
  • Documentos de evaluación
  • IEP
  • Minutos de reuniones del equipo del IEP
  • Notificaciones escritas anteriores
  • Acuerdos de Conciliación
  1. El investigador revisa todos los documentos relevantes y la información recolectada y determina si la LEA ha violado un requisito de la ley de educación especial federal o estatal y proporcionara una decisión escrita que se refiera al reporte de investigación de la queja.

  2. El reporte de la decisión escrita será enviado por correo dentro de los 60 días calendario de que se recibió la queja completa en la Unidad de Resolución de Quejas.

¿Qué es un reporte de la queja estatal por escrito?

El propósito del reporte de investigación de la queja estatal es proporcionar una decisión escrita que aborda cada supuesta violación de la ley de educación especial. El reporte incluye:

  • Un resumen de la alegación (el problema que usted alega)
  • Los procedimientos de investigación general (cómo el CDE tomó su decisión de cumplimiento o incumplimiento)
  • Ley y regulación aplicable
  • Conclusiones de los hechos
  • Conclusiones (de cumplimiento o incumplimiento)
  • Medidas correctivas y plazos para realizarlas, si es aplicable

El CDE envía copias del reporte de investigación al denunciante, la LEA y a los padres, si es diferente al que antes.

¿Qué sucede si hay incumplimiento?

Si el informe considera que no hay cumplimiento, incluirá medidas correctivas y el CDE puede exigir que el distrito escolar u agencia pública, por ejemplo:

  • Conduzca más evaluaciones
  • Presente planes que describan las propuestas para corregir las violaciones y prevenir violaciones futuras
  • Iniciar capacitaciones del en las áreas de las violaciones
  • Proporcionar tutoría o retribución compensatoria
  • Analizar o revisar procedimientos y prácticas
  • Participar en el monitoreo y actividades informativas
  • Convocar una reunión del IEP

El resultado de la queja estatal por escrito es una decisión final, que debe incluir "medidas correctivas" que son exigidas para hacer frente a las necesidades del estudiante o grupo de estudiantes involucrados en la queja y una apropiada provisión futura de servicios para todos los estudiantes con discapacidades, si se comprueba que el distrito no está cumpliendo.

Cualquier incumplimiento será monitoreado para su terminación por la división de educación especial del CDE.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el informe?

California ofrece un proceso de reconsideración para las decisiones de las quejas estatales por escrito como se explica al final del informe de investigación, ambas partes (denunciante u agencia pública) pueden solicitar una reconsideración. Los pasos para el proceso de reconsideración son:

  • Envié su solicitud de reconsideración antes de los 30 días de la fecha que aparece en el reporte de investigación
  • Envíe por fax o correo su solicitud a la dirección que se encuentra al final del informe o puede enviar su solicitud por correo electrónico a speceducation@cde.ca.gov
  • Identificar las razones para su solicitud:
  1. Conclusiones del Hecho son insuficientes para llegar a una conclusión de derecho
  2. Conclusiones del Hecho no están respaldados por numerosas pruebas
  3. Las conclusiones son inconsistentes con la ley
  4. Las medidas correctivas no ofrecen una solución adecuada

¿Qué sucede cuando el CDE recibe mi solicitud de reconsideración?

Una vez que se recibe su solicitud de reconsideración, el CDE le asignará un investigador y:

  • Le enviará una carta notificándole que hemos recibido su solicitud
  • Revisar su solicitud
  • Revisar el informe de investigación original
  • Revisar la evidencia presentada durante la investigación
  • Si es necesario, recolectar información adicional
  • Dentro de los 60 días, ya sea modificar el informe o negar la solicitud

El CDE no considerará información que no se haya presentado previamente en la reconsideración a menos que no haya sido del conocimiento de la parte durante la investigación del CDE y no fue de su conocimiento durante ese tiempo de debida diligencia (5 Código de Regulaciones de California., Título 5 [CCR], Sección 3204[b]). El CDE reserva la discreción para buscar información adicional de cualquier fuente con el fin de garantizar un reporte preciso (5 CCR Sección 3204[c]). El CDE puede hacer correcciones a un reporte para garantizar exactitud fáctica o legal (5 CCR Sección 3204[d]).

¿Cómo responden a una queja los distritos escolares u agencias públicas?

Los distritos cooperan al responder a las alegaciones y presentar evidencia relevante en los plazos debidos.

¿Cuáles son las responsabilidades del CDE en el proceso de la queja?

El CDE:

  • Revisa la queja y determina si todos los componentes requeridos son abordados, incluso contactar a la LEA y al quejante
  • Se adhiere a los plazos
  • Envía copias de los informes de la investigación si corresponde
  • Proporciona asistencia técnica a las LEA para las medidas correctivas
  • Reconsidera los informes de investigación cuando se lo solicitan y conforme a la ley estatal
  • Conserva todos los documentos conforme a la política del CDE

Alternativas para Resolver una Queja Estatal (desacuerdo)

Mientras que los padres pueden presentar una queja con el Departamento de Educación de California, en la División de Educación Especial o participar en una resolución de una disputa local alternativa organizada por la LEA, los padres también pueden participar en la mediación con la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) o solicitar una audiencia con la OAH, en búsqueda de una decisión por un Juez de Derecho Administrativo.

En esta sección, nos centraremos en la mediación de una queja estatal.

¿Qué es una mediación?

Una mediación es un proceso voluntario en el cual los padres y la LEA acceden a tener una conversación confidencial con una persona imparcial y calificada con el objetivo de resolver las disputas alegadas en una queja estatal presentada. Si las partes llegan a un acuerdo en la resolución, las partes entran en un acuerdo legal que documenta la resolución. Los padres y la LEA pueden acordar por escrito la extensión del plazo de la queja para poder participar de la mediación.

¿Quién puede solicitar la mediación de una queja de educación especial?

Los padres del niño con una discapacidad y la LEA pueden solicitar la mediación.

¿Cómo se solicita mediación de una queja de educación especial presentada ante el CDE?

Se debe enviar una solicitud de mediación al CDE por correo postal, fax o correo electrónico de los EE. UU. Deberá completar los dos formularios siguientes y enviarlos a la Unidad de Resolución de Quejas. Si desea recibir los formularios en español por favor comuníquese con el investigador asignado a su caso.

  1. Solicitud de mediación del CDE
  2. Información de programación para la mediación (Si desea recibir el formulario en español por favor comuníquese con el investigador asignado a su caso.)

Si tiene alguna pregunta relacionada a una solicitud de mediación acerca de una queja presentada al CDE, comuníquese con el investigador asignado a su caso, siempre que el caso esté abierto, o con la Unidad de Apoyo a Quejas, al 1-800-926-0648.

Recursos y enlaces en línea

Leyes y Regulaciones

Guía Federal

Debido Proceso

Recursos

Comparación de Procesos Disponibles para Resolver Discrepancias Relacionadas con la Educación Especial

Preguntas para Cada Proceso Queja del CDE Mediación de la Queja CDE Debido Proceso de la OAH Solo Mediación de la OAH

¿Quién puede iniciar el proceso?

Cualquier persona u organización

El CDE tiene la obligación de ofrecer mediación a los padres o la LEA pero ambos deben estar de acuerdo, y la participación es voluntaria

Padres o LEA

Padres o LEA. La participación es voluntaria

¿Cuál es el plazo para la presentación?

Un año desde la fecha de la presunta violación

No se especifica

Los padres o la LEA deben solicitar la audiencia del debido proceso por medio de la presentación de una queja del debido proceso que debe alegar a la violación que ocurrió no más de dos (2) años antes a la fecha en la que los padres o la LEA supieron o debieron haber sabido acerca de la acción alegada que forma la base de la queja del debido proceso.

No se especifica

¿Qué asuntos se pueden resolver?

Las supuestas violaciones de las leyes de educación especial federales o estatales.

Cualquier asunto identificado en la queja del CDE

Cualquier asunto relacionado a la identificación, evaluación o ubicación educativa o provisión de una tutoría pública gratuita y apropiada.

Cualquier asunto relacionado con la ley de educación especial

¿Cuál es el plazo para resolver los asuntos?

60 días desde la recepción de la queja a menos que las partes acuerden una extensión o si se presentan circunstancias excepcionales con respecto a una queja en particular

La IDEA no contiene un plazo específico en el que deba suceder la mediación. Dado que la mediación es voluntaria, las partes poseen la flexibilidad de definir un tiempo mutuamente acordado para reunirse.

45 días desde el final del período de resolución a menos que se concedan extensiones específicas de los plazos. Una vez una LEA esté en la recepción de las quejas de debido proceso de los padres, debe convenir una reunión para la resolución en el lapso de 15 días, a menos que ambos acuerden por escrito suspender la reunión o utilizar la mediación. El período de resolución es de 30 días desde la recepción de la queja del debido proceso de los padres a menos que ambos acuerden lo contrario o los padres o la LEA no participen de la reunión de la resolución o la LEA no organice una reunión de resolución en el plazo de 15 días de dicha recepción.

En el plazo establecido

¿Quién resuelve los asuntos?

El CDE

Los padres y la LEA con la ayuda de un mediador profesional designado por medio del CDE.

Funcionarios de Audiencias de la OAH

Los padres y la LEA con la ayuda de un mediador profesional designado por medio de la OAH.


Questions:   Complaint Support Unit | speceducation@cde.ca.gov | 800-926-0648
Last Reviewed: Thursday, August 31, 2023
Recently Posted in Special Education
  • CALPADS Special Education Data Spring Roadshows (updated 19-Apr-2024)
    California Longitudinal Pupil Achievement Data System (CALPADS) Regional trainings in Spring 2024 to inform local educational agencies (LEAs) with updates and changes to the collection of data for students with disabilities.
  • ACSE Agenda April 17-18, 2024 (updated 18-Apr-2024)
    Advisory Commission on Special Education (ACSE) meeting agenda.
  • A New Pathway to a High School Diploma (updated 04-Apr-2024)
    An Alternative High School Diploma for Students who qualify for the California Alternate Assessment.
  • California's Annual State Application for 2024 (added 22-Mar-2024)
    Annual State Application under Part B of the Individuals with Disabilities Education Act (IDEA) is to be submitted by May 22, 2024, for federal fiscal year (FFY) 2024.
  • FMTA Consultant Assignments by Region (updated 20-Mar-2024)
    The Focused Monitoring and Technical Assistance (FMTA) Consultants are assigned geographically and by quality assurance activity to align with the eleven California County Superintendents Educational Services Association (CCSESA) regions.