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El IEP Módulo 3

Requisitos los para distritos escolares bajo La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades: El desarrollo del Programa de Educación Individualizado.

Bienvenidos al tercer modulo de cinco cubriendo el Programa de Educación Individualizado (IEP), conocido como IEP en ingles. En los módulos previos cubrimos información sobre cambios recientes a la ley de California, causados por la ley AB 114, que han afectado algunos elementos del proceso y actividades para el desarrollo del Programa de Educación Individualizado.

Este modulo cubre información sobre el proceso para desarrollar el Programa de Educación Individualizado cuando el equipo Programa de Educación Individualizado esta preparándose para tener su junta.

El cuarto modulo es una actividad usando información de un programa de Programa de Educación Individualizado actual para aplicar la información de los primeros tres módulos. El quinto modulo cubre información adicional y consideraciones para el desarrollo del Programa de Educación Individualizado.

Todos los módulos se pueden encontrar y ver en la pagina web de AB 114. Les sugerimos usar estos módulos.

Antes de continuar, queremos señalar algunas abreviaciones que comúnmente aparecen en esta presentación. Es útil estar familiarizado con estas abreviaciones, o acrónimos, porque se utilizan comúnmente en guías escritas entre grupos educativos, y en conversaciones entre personas que participan en el desarrollo de programas de educación individualizados.

IDEA: La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades – este es el título de la ley federal que establece los beneficios educativos y servicios relacionados a los cuales los estudiantes que califican para educación especial tienen el derecho a recibir, y que servicios las agencias educativas locales tienen la responsabilidad de brindar.

IEP: Programa de Educación Individualizado – el documento, Programa de Educación Individualizado, describe el programa educativo del estudiante, incluye los niveles actuales de rendimiento académico, metas académicas y de funcionamiento, colocación educacional, y servicios relacionados (los servicios educativos que ayudan a los estudiantes con su educación, por ejemplo servicios de salud mental) que el estudiante recibirá.

CMH: Agencia de Salud Mental Comunitaria (también se conocen como agencia de salud mental del condado) – estas agencias fueron, hasta hace poco, responsables de proveer servicios de salud mental como servicios relacionados en el Programa de Educación Individualizado. A menudo, siguen proveyendo servicios de salud mental incluidos en un Programa de Educación Individualizado, para estudiantes, aunque en un contexto diferente que en años anteriores.

LEA: Agencia de Educación Local - en la mayoría de los casos, este término se refiere a un distrito escolar local, pero LEA también incluyen oficinas educativas del condado, y Áreas de Plan Local de Educación Especial.

Este modulo da información sobre los elementos requeridos del proceso para desarrollar el Programa de Educación Individualizado con un enfoque en los cambios en la ley, causados por Proyecto de ley de la asamblea (AB) 114, para la estructura para servir a los estudiantes con discapacidades. Se va a discutir los conceptos de “Beneficio Educativo” en determinar el nivel de servicios relacionados apropiado, y asegurar que el estudiante reciba servicios en el ambiente menos restrictivo en base a los cambios de la ley.

Si recuerda, en el segundo modulo explicamos que el equipo Programa de Educación Individualizado determina si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y un Programa de Educación Individualizado es desarrollado para el estudiante. La ley determina que cada Programa de Educación Individualizado tiene que incluir los siguientes elementos:

  1. “Nivel de rendimiento actual” una descripción de las habilidades del estudiante. Este elemento da al equipo un conocimiento de las fortalezas y debilidades académicas del estudiante. Sabiendo esto, el equipo podrá identificar las necesidades creadas por la discapacidad y áreas donde el estudiante va a necesitar apoyo. De esta manera el equipo va a tener conocimiento de la forma en la cual la discapacidad afecta a la habilidad del estudiante para tener acceso al currículo de educación general. Esta información ayudara al equipo para desarrollar el Programa de Educación Individualizado del estudiante. El nivel de rendimiento actual también da al equipo del estudiante una referencia para medir si el estudiante esta progresando durante la aplicación de su Programa de Educación Individualizado.
  2. En cada área del Programa de Educación Individualizado, el equipo tiene que establecer metas, cuales se puedan medir, para guiar a los proveedores de servicios para cumplir con las necesidades del estudiante, y en determinar si el estudiante a progresado según sus expectaciones durante la aplicación del Programa de Educación Individualizado.
  3. El IEP también necesita incluir una descripción de todos los servicios que el estudiante va a recibir. La descripción debe de incluir el nivel y ubicación donde se va a ofrecer la instrucción y los servicios, y modificaciones que recibirá el estudiante para poder progresar académicamente. Por cada servicio relacionado en el Programa de Educación Individualizado se tiene que dar detalles sobre la frecuencia, duración, y ubicación del servicio, y si habrá acomodaciones para los exámenes estatales, las cuales deben de ser claramente explicadas.

Los datos de la evaluación dan a el equipo de Programa de Educación Individualizado información sobre las habilidades del estudiante, el nivel de progreso esperado, y los apoyos que el estudiante va a necesitar para progresar académicamente. La evaluación debe de enseñar el nivel de rendimiento académico del estudiante, y también en otras áreas como funcionamiento y estado emocional. Esta información debe de ser claramente incorporada en el Programa de Educación Individualizado para identificar y asegurar que el estudiante reciba los apoyos necesarios. De esta manera, la evaluación y el Programa de Educación Individualizado enseñan como las necesidades asociadas con la discapacidad afectan el rendimiento académico del estudiante, y que la discapacidad crea la necesidad de ayudas y apoyos para que el estudiante pueda progresar académicamente. Metas y objetivos, que se puedan medir, son escritas en base al rendimiento observado y esperado que viene del análisis de la evaluación del estudiante. Esto les da al estudiante y al equipo del Programa de Educación Individualizado, una forma de poder verificar si el estudiante esta progresando (en un análisis que compara las metas anuales de un IEP a otro IEP) y si el nivel de ayudas y apoyos son suficientes y efectivos. De esta forma los servicios relacionados que el estudiante recibe tienen que ser conectados con las metas anuales y objetivos en el Programa de Educación Individualizado. De esta forma los servicios relacionados funcionan para ayudar al estudiante con necesidades causadas por la discapacidad y completar las metas anuales en el Programa de Educación Individualizado. De esta manera el estudiante puede progresar académicamente. El Programa de Educación Individualizado también tiene que expresar como se va a reportar el progreso del estudiante, de que manera, y que tan a menudo. La información sobre el progreso del estudiante sirve para ayudar al equipo del Programa de Educación Individualizado a determinar si hay cambios necesarios en el nivel de servicios necesarios y desarrollar nuevas metas académicas cada año.

La ley federal para educación especial establece un criterio para determinar si un estudiante con discapacidades esta recibiendo instrucción y servicios de una forma en la cual las necesidades asociadas con la discapacidad del estudiante no crean obstáculos para que el estudiante tenga acceso a una educación gratis y apropiada.

Es importante entender que este criterio establecido por la ley, no crea la necesidad de proveer el nivel mas alto de servicios, o maximizar la habilidad de un estudiante para aprender. El nivel de educación especial y servicios apropiados por la ley es uno en el cual el estudiante recibe suficientes apoyos y servicios para satisfacer las necesidades causadas por la discapacidad del estudiante, y tener acceso, y no necesariamente éxito, al currículo general. El criterio establecido por la ley federal (Ley de Educación para Individuos con Discapacidades o IDEA) viene de algunos principios, o conceptos, que se aplican y interpretan en caso a caso para cada estudiante.

El primero de estos conceptos es conocido como “calculación razonable.” Cuando se determina si la agencia de educación local (distrito escolar) esta cumpliendo con sus responsabilidades de proveer con una oportunidad educativa a un estudiante con discapacidades, se fija en si el Programa de Educación Individualizado le da al estudiante una “oportunidad razonable” para progresar en el currículo. Si en la base de la información disponible, el equipo del Programa de Educación Individualizado parece haber dado al estudiante una “oportunidad razonable” para progresar académicamente con el currículo de educación general. Si el Programa de Educación Individualizado fue calculado con la información disponible en ese momento y se provee al estudiante con una “oportunidad razonable”, incluso si servicios relacionados podrían haber sido ofrecidos con un nivel mas alto de apoyo para el estudiante, se determina que el equipo del Programa de Educación Individualizado y el distrito han cumplido con sus responsabilidades. Una “oportunidad razonable” o para aprender no tiene que ser, por ley, las condiciones perfectas, a la mejor educación posible.

El otro concepto para determinar si el distrito escolar a cumplido con sus responsabilidades es el concepto de “beneficio educativo.” Vamos a discutir este concepto, tema, en los próximos dispositivos.

El concepto de "beneficios educativos" resultó de un caso clave disputado por un tribunal frente a la Corte Suprema de los Estados Unidos. El caso, "Board of Education vs Rowley”, consideraba las circunstancias de un joven estudiante parcialmente sordo. El estudiante, muy capaz y con aptitudes de poder leer labios, había sido colocado en un aula de educación regular por el equipo del Programa de Educación Individualizado y se le proporciono servicios adicionales de un tutor especial y un terapista de lenguaje. La disputa fue sobre si el estudiante también necesitaba un intérprete de lenguaje de señas en el aula. Tal intérprete había sido colocado en la aula durante un breve período de prueba, pero el intérprete observó que el estudiante era capaz de entender al maestro sin la ayuda del intérprete. La administración de la escuela determinó que el intérprete no era necesario y elimino este servicio. Los padres desafiaron la decisión en base a su creencia de que el estudiante entendía mucho más de lo que estaba sucediendo en la clase con los servicios de un intérprete. Un Tribunal de primera instancia estuvo en acuerdo con los padres, indicando que el estudiante no recibía una “Educación Publica Gratuita y Apropiada” que determino como "una oportunidad para alcanzar el potencial máximo (del estudiante) en consonancia con la oportunidad que les brinda a otros niños. El caso finalmente llegó a la Corte Suprema, quien dicto lo contrario, concluyendo que una Educación Gratuita y Apropiada no garantiza ningún resultado específico para los estudiantes, como "alcanzar su máximo potencial", y que dado el aparente éxito del estudiante, incluyendo académicamente mejor promedio y avance con éxito de grado a grado, concluyó que el estudiante se sirvió bien y estaba recibiendo una Educación Gratuita y teniendo como resultado un beneficio educativo apropiado. Esta cita de la opinión mayoritaria sobre el caso proporciona algunas de las bases para esta decisión.

La decisión de Rowley se ha convertido en la base para la definición de lo que se pretendía con el término "educación pública gratuita y apropiada" y más concretamente, la expectación de qué los distritos escolares (LEAs) deben de proporcionar servicios para los estudiantes con discapacidades.

Tenga en cuenta que esta cita se refiere a "otros artículos de la lista de definiciones".

La "lista de verificación" se refiere a una definición de cuatro partes legal para el termino de "educación pública gratuita y apropiada," cual significa educación especial y con servicios relacionados que —

  • '' (A) han sido proporcionados a costo público, bajo supervisión pública y dirección y sin cargo;
  • '' (B) cumple con las normas de la Agencia Estatal de educación;
  • '' (C) incluye educación adecuada preescolar, de primaria, y educación secundaria en el estado; y
  • '' (D) cuentan con el programa de educación individualizada requerido bajo la sección 614(d).

La combinación de los conceptos de "beneficios educativos" y "cálculo razonable" proporciona una guía general para distritos escolares en la determinación de un nivel adecuado de servicios para estudiantes con discapacidades:

Los estudiantes tienen el derecho a recibir instrucción especializada y servicios relacionados que permiten al alumno razonablemente avanzar hacia metas educativas, basadas en las necesidades y fortalezas del estudiante. La decisión del equipo del Programa de Educación Individualizado en cuanto a los tipos de instrucción y servicios que el alumno recibe deben calcularse razonablemente para dar lugar a un nivel apropiado de éxito académico del estudiante, incluyendo, cuando sea apropiado, logrando alcanzar metas y avanzando de grado a grado.

Bajo el estándar de Rowley, la expectativa no es necesariamente que los estudiantes alcancen su máximo potencial, o que reciban instrucción y servicios que les den las condiciones ideales para el éxito académico, sino más bien esa instrucción y servicios están diseñados apropiadamente, teniendo en cuenta las necesidades y capacidades del estudiante, para darle una oportunidad razonable de acceder al currículo y avanzar hacia metas académicas anuales correspondientes.

Por lo tanto, para satisfacer las expectativas de beneficios educativos, el equipo del Programa de Educación Individualizado debe tener en cuenta dos puntos importantes:

  1. Los elementos del Programa de Educación Individualizado, del estudiante, trabajan juntos, incluyendo la combinación de colocación de instrucción y servicios relacionados, hacia el objetivo de asegurar que el estudiante tendrá la oportunidad de progresar académicamente; y,
  2. El Programa de Educación Individualizado considera las necesidades y los niveles actuales de desarrollo del estudiante y establece metas adecuadas de rendimiento en base a las circunstancias actuales del estudiante que demostrarán que está recibiendo suficiente apoyo para progresar hacia las metas anuales.

Estos dos puntos enseñan la intención del equipo Programa de Educación Individualizado para centrarse en los resultados para el estudiante y tomar decisiones de colocación y servicios con este fin. Este enfoque basado en el resultado asegura que el estudiante se sirve adecuadamente y que el distrito escolar cumple con sus responsabilidades bajo la ley federal. Además, utilizar un enfoque basado en los resultados permite ver la calidad del servicio de la LEA y la conveniencia del Programa de Educación Individualizado a medirse en términos de cómo avanza el estudiante.

Estas preguntas se deben considerar durante la formulación o revisión del Programa de Educación Individualizado del estudiante. Las preguntas ayudarán al equipo del Programa de Educación Individualizado a asegurarse que el Programa de Educación Individualizado sea diseñado para proporcionar “beneficio educacional” para el estudiante. Note que estas preguntas corresponden con los elementos claves del proceso de beneficio educacional, incluyendo:

  1. La importancia de la información y la identificación de los niveles actuales de rendimiento para determinar la colocación educativa apropiada y servicios relacionados;
  2. La importancia de establecer metas específicas de desempeño para el estudiante e identificar áreas en las que se necesita avanzar y para determinar si se está logrando el progreso previsto; y,
  3. El enfoque en el apoyo para cumplir objetivos específicos e identificar la ubicación educativa y servicios para el estudiante.

Si el distrito escolar puede responder afirmativamente en cada una de las primeras seis preguntas, la respuesta a la última pregunta es "sí".

La situación es más compleja cuando un estudiante no avanza. En tales casos las acciones subsecuentes del equipo Programa de Educación Individualizado determinan si el distrito escolar está cumpliendo con sus responsabilidades. Si, por ejemplo, un estudiante no avanza y el equipo del Programa de Educación Individualizado realiza cambios a los servicios en áreas donde el estudiante demuestra la necesidad de necesitar más apoyo, esa acción es consistente con el concepto de beneficio educacional. Sin embargo, si el estudiante no logra avanzar, y el equipo del Programa de Educación Individualizado sigue con los mismos servicios y contexto instruccional para el estudiante, no es razonable concluir que el nuevo IEP del estudiante ha sido calculado razonablemente como para resultar con un “beneficio educativo”.

En los casos en que el estudiante no ha logrado el progreso académico esperado desde el último Programa de Educación Individualizado, el equipo del Programa de Educación Individualizado debe identificar las áreas en las que el estudiante no ha logrado el progreso esperado, determinar si los objetivos de progreso del estudiante son adecuados, revisar los tipos de servicios que el estudiante ha recibido y hacer las debidas modificaciones a los objetivos de los estudiantes, servicios, y/o colocación educacional para arreglar la falta de progreso y proporcionar al alumno un Programa de Educación Individualizado donde sea probable apoyar el progreso académico del estudiante, basado en la información disponible para el equipo del Programa de Educación Individualizado.

Otro concepto importante para el desarrollo del Programa de Educación Individualizado es el ambiente lo menos restrictivo. La ley federal requiere que la colocación educacional de un estudiante refleje este concepto del ambiente lo menos restrictivo. Cuanto sea posible, si se satisfacen las necesidades académicas del estudiante, el estudiante debe de recibir su educación en clases regulares con apoyo adicional, según sea necesario e incluirlo en el Programa de Educación Individualizado, y asistir a la escuela en una ubicación con un entorno familiar al estudiante como sea razonablemente posible. Colocación en clases especiales o ajustes deben limitarse a casos donde las necesidades académicas del estudiante no pueden cumplirse en clases regulares con apoyo adicional. Cuando se determina que un estudiante necesita colocación residencial, la colocación debe ser tan temporalmente tanto como sea posible, con el objetivo de regresar el estudiante al entorno familiar.

Esta tabla describe las colocaciones de ambientes para recibir servicios, y es una descripción del concepto Ambiente lo Menos Restrictivo para un estudiante con un Programa de Educación Individualizado : entornos menos restrictivos incluyen aulas de educación regular, con servicios de apoyo que se dan dentro o fuera de los salones de clase residenciales en el hogar del estudiante. Entornos más restrictivos incluyen cualquiera de los dos, aulas separadas sólo para estudiantes de educación especial o escuelas separadas, como las escuelas privadas, que sirven solamente a estudiantes con necesidades especiales, y colocación residencial. Colocación en ambientes más restrictivos sólo se deben de escoger cuando colocación en un ambiente lo menos restrictivo no permite al alumno recibir las ayudas y servicios necesarios para progresar en el currículo de educación general.

La exigencia de colocar a un estudiante en un Ambiente lo Menos Restrictivo generalmente requiere que el distrito escolar tenga una gama de opciones de colocación. Porque los estudiantes tienen diferentes necesidades y capacidades, el ambiente la menos restrictivo para un estudiante sería una colocación inadecuada, pero para otro estudiante seria adecuada. Mientras que algunos estudiantes se pueden servir con eficacia con la plena inclusión en las aulas de educación regular y algunos servicios de apoyo auxiliares, otros estudiantes no hubiera cumplido sus necesidades educativas en dicha colocación y para ellos un ambiento lo menos restrictivo podría incluir, una colocación residencial por un período de tiempo.

Tenga en cuenta que el ambiente lo menos restrictivo se define como estar con compañeros sin discapacidades en la medida adecuada, normalmente se piensa en una clase de educación general como el ambiente menos restrictivo. Pero, come el ejemplo anterior nos enseña, colocación de ambiente lo menos restrictivo puede variar de estudiante a estudiante, teniendo en cuenta las necesidades del estudiante y la colocación apropiada en relación a las necesidades. Esta lista representan a un número de colocaciones comunes que debe tener un distrito escolar en su amplia gama de opciones de programa para asegurar que todos los estudiantes tengan acceso a aprendizaje en el ambiente lo menos restrictivo en base de sus necesidades y capacidades.

Además de determinar donde se servirá un estudiante (colocación), el equipo del Programa de Educación Individualizado debe determinar qué servicios recibirá el estudiante. La mayoría de los estudiantes con discapacidad requieren servicios adicionales para apoyar su acceso a la instrucción académica. La ley de California proporciona una lista de servicios relacionados comúnmente proporcionada a los estudiantes con discapacidad y los requisitos de certificación o licencia para individuos proporcionando estos servicios. Identificación en el Programa de Educación Individualizado de los servicios que un estudiante va a recibir, los equipos Programa de Educación Individualizado deben utilizar la descripción de los servicios y definiciones que se encuentran en 5 Código de Regulaciones de California (CCR) 3065 y enumerados en este diapositiva, para garantizar la claridad y coherencia entre del Programa de Educación Individualizado y las leyes gobernando la prestación de estos servicios.

Una complicación resultante de la transición en la prestación de servicios de agencias de salud mental del condado a distritos escolares es que, dado que estas entidades han operado bajo diferentes porciones de la ley, la terminología utilizada por las diferentes agencias (condados y distritos escolares) no es coherente. Algunos servicios establecidos en la ley que regula las agencias de salud mental del condado (título 2) no se identifican en la ley de Educación (Título 5 y la IDEA), o se identifican en una manera diferente. Por ejemplo, título 2 hace referencia a "individuo/grupo psicoterapia". {CLICK} Título 5, educación, hace referencia a varios servicios que pueden encajar en la definición de "psicoterapia de grupo o individual", como "asesoramiento”, "servicios psicológicos,” y "servicios de trabajo social. También, mientras que "administración de casos" [CLICK] se identifica como un servicio discreto en título 2, la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades y el título 5 no tienen un servicio con este titulo. En consecuencia, al revisar los servicios identificados en un Programa de Educación Individualizado del estudiante de educación especial, el distrito escolar puede necesitar cambiar la manera de continuar como esos servicios se identifican para asegurar que la terminología servicio ingenio sea consistente con la ley de educación que rige el desarrollo del Programa de Educación Individualizado.

Una vez que se identifican servicios apropiados para el estudiante, el equipo del Programa de Educación Individualizado debe proporcionar estas cuatro descripciones para cada servicio que el estudiante recibirá: 1) cuando se inicia el servicio (fecha); 2) frecuencia; 3) colocación; 4) duración. Cada servicio deberá ser provisto como se indica en el Programa de Educación Individualizado a menos que y hasta que el equipo del Programa de Educación Individualizado modifique a el Programa de Educación Individualizado. Recuerde que en una diapositiva (pagina) anterior indicaba que deben describirse servicios basado en el lenguaje de la ley de educación. Anteriormente, antes de la aprobación de la ley AB 114, algunos servicios relacionados para los estudiantes podrían haber sido escritos diferentemente en el Programa de Educación Individualizado. Servicios que se incluyen varios servicios en solo un término, como "tratamiento de día“ (day treatment) o "envolvente“ (wraparound) tendrán que ser “denvolvidos" en el IEP del estudiante, con cada servicio encontrados en “day treatment” o “wraparound”, enumerados por separado con los cuatro elementos descriptivos. Como con todos los servicios, los servicios por separado deben identificarse con la lista de servicios que aparecen en la ley de educación.

El concepto de “envolver" servicios relacionados viene de programas que ofrecen un menú de servicios para los estudiantes, tales como el tratamiento de día (day treatment). Tratamiento de día es en realidad un conjunto de servicios que se proporcionan cuando sea necesario. Algunos servicios pueden programarse, mientras que otros pueden suministrarse cuando surja la necesidad. Los conflictos de este enfoque, la practica de suministrar servicios cuando surge la necesidad, con los requisitos de la ley que especifica que cada servicio identificado en un Programa de Educación Individualizado debe incluir frecuencia, colocación y duración en sus descripciones, para que el enfoque ", según sea necesario" es problemático para desarrollar un Programa de Educación Individualizado.

La documentación en el Programa de Educación Individualizado debe ser exacta, ya que establece los servicios específicos a los que un estudiante tiene derecho basado en una evaluación de las necesidades del estudiante. Si los servicios que serán proporcionados a un estudiante no incluyen específicamente la frecuencia, la colocación, y la duración, es difícil o imposible de determinar si el estudiante está recibiendo los servicios previstos por el equipo del Programa de Educación Individualizado.

En ves de identificar un conjunto de servicios como un servicio envuelto incluido en un Programa de Educación Individualizado, como el de tratamiento de día, se espera que el equipo del Programa de Educación Individualizado describa en detalle cada uno de los servicios envueltos dentro del programa de tratamiento de día, incluyendo la frecuencia, la ubicación y la duración de cada servicio, para que todos los involucrados en la educación del estudiante tengan una expectativa clara y comprensión precisa de los servicios que el estudiante recibirá.

Las siguientes diapositivas aportan más detalles sobre cómo puede trabajar este proceso de "separación".

Este gráfico ofrece algunas orientaciones para las agencias de educación local sobre la separación de servicios que previamente pueden haber sido identificados generalmente como "Tratamiento de Día". Los servicios en la columna izquierda son servicios específicos que suelen estar incluidos en los planes de servicio para “tratamiento de día” ofrecidos por agencias de salud mental. Los servicios en la columna derecha son considerados en la ley de educación federal y estatal como "servicios relacionados“ y estos se pueden usar para separar a los servicios ofrecidos debajo de “Tratamiento de Día.”

Autoridades educativas locales recomiendan para identificar servicios basados en la ley de educación, por lo que deben referirse a la columna derecha y utilizar los términos de servicio observados allí.

También, en todos los casos los servicios deben ser identificados individualmente en lugar de usar el término general de "Tratamiento de día". Si el programa de tratamiento de día del estudiante incluye servicios de asesoramiento, servicios de recreación para el estudiante, y servicios de asesoría y capacitación para los padres; cada uno de estos tres servicios deben ser identificados individualmente en el Programa de Educación Individualizado. No deben ser documentados en el Programa de Educación Individualizado como solo un servicio bajo el título "tratamiento de día.

Por cada servicio ofrecido por el Programa de Educación Individualizado, se debe documentar la duración, la frecuencia y la colocación. Así que en el ejemplo anterior, cada uno de los tres servicios necesitan tener una descripción clara de la frecuencia, duración y colocación del servicio. Así, el Programa de Educación Individualizado está refiriendo claramente a todos los individuos involucrados en la educación del estudiante lo que se debe esperar para la prestación de cada servicio.

Así como con el “tratamiento de día”, ha sido común en el pasado en los Programas de Educación Individualizados incluir un conjunto de servicios denominados como “Wraparound". Dado que “Wraparound” también es en realidad un conjunto de servicios y el conjunto de servicios incluidos pueden diferir entre los proveedores, utilizando el término para describir servicios en el Programa de Educación Individualizado no es suficientemente específico para cumplir con los requisitos federales. Otra vez, es fundamental que los involucrados en la educación del estudiante claramente entiendan los servicios previstos en el Programa de Educación Individualizado del estudiante, incluyendo el tipo específico de servicio a prestar y la frecuencia, duración y colocación de cada servicio.

La solución para desenvolver los servicios de “Wraparound” es la misma que se utiliza para separar los servicios de “tratamiento de día.” Servicios específicos previstos en “Wraparound” deberán ser identificados, usando los términos de servicios relacionados citados en la ley de educación, luego individualmente enumerados en el Programa de Educación Individualizado, y se describen en términos de frecuencia, duración y colocación.

Este gráfico proporciona una guía en el proceso de "Traducir" los servicios prestados en un programa envolvente (Wraparound) en términos de servicios relacionados identificados en la ley de educación.

Tenga en cuenta que la mayoría de los términos de servicios utilizados en un envolvente (Wraparound) (se muestra en la columna izquierda aquí) tienen múltiples términos relacionados con la ley de educación. En estos casos es necesario seleccionar el término en la columna derecha que mejor describa el servicio que realmente le brindando al estudiante bajo el término general que se muestra en la columna izquierda.

Cuando se necesita información adicional con respecto a cualquiera de los servicios en la columna derecha, se anima a los distritos escolares y miembros del equipo del Programa de Educación Individualizado a utilizar definiciones establecidas en las regulaciones de California para estos servicios.

Título 5 sección 3065 incluye una lista de servicios relacionados identificados, la definición específica de cada servicio y tipos de certificación o licencias que autorizan a personas para proporcionar estos servicios. Cuando se trata de identificar a los servicios específicos de la columna derecha que mejor describan los servicios prestados al alumno en la categoría en la columna de la izquierda, puede ser útil revisar la definición de cada servicio en la columna derecha como se describe en el título 5 sección 3065.

El hecho de qué el proceso de evaluación y terminología de servicios usados, han cambiado con la transición de responsabilidades para la provisión de servicios de salud mental de las Agencias de Salud Mental del Condado a Distritos Escolares, el equipo del Programa de Educación Individualizado puede identificar una necesidad para cambiar uno o más de los servicios que el estudiante ha estado recibiendo.

Es importante ser consciente en los requisitos y condiciones necesarias para poder cambiar el Programa de Educación Individualizado. En primer lugar, cambios en los servicios deben basarse en la nueva información sobre el estudiante, tales como cambios en el progreso del estudiante, o necesidades recientemente identificadas. También, los cambios deben ser claramente reflejados en la revisión del Programa de Educación Individualizado, y sólo después de la aprobación por el equipo del Programa de Educación Individualizado. Si el servicio no está cambiando, incluyendo el tipo de servicio, la duración y la frecuencia, pero el distrito escolar proveerá el servicio a través de un proveedor diferente, el IEP no necesita modificarse formalmente. Sin embargo, se anima a los distritos escolares a dar un previo aviso por escrito a los padres/tutores cuando cambia el proveedor de servicios.

En los casos en donde el cambio de servicios implica algo más que un cambio de proveedor de servicios, el proceso de revisión del Programa de Educación Individualizado formal se requiere, incluidos los cambios en el lenguaje de definición del servicio y aprobación del cambio por el equipo del Programa de Educación Individualizado.

Hay requisitos legales que se aplican en la mayoría de los casos, cuando se realizan cambios en el Programa de Educación Individualizado del estudiante. En primer lugar, algunos cambios pueden hacerse únicamente si existe información nueva para el equipo del Programa de Educación Individualizado que justifique el cambio. Esta información se puede ver en el centro de este grafico. Si el cambio se refiere a objetivos o servicios para los estudiantes, por ejemplo, el cambio debe basarse en nueva información de progreso del estudiante o nueva información que justifique el cambio.

Acciones específicas por el equipo del Programa de Educación Individualizado a menudo también son necesarias cuando se realiza un cambio. Estas acciones se describen en la columna derecha de este grafico. Por ejemplo, si el equipo del Programa de Educación Individualizado está cambiando los objetivos, servicios o colocación de un estudiante, una reunión del equipo Programa de Educación Individualizado completa es requerida, así como la notificación previa por escrito al padre o tutor.

Si el distrito escolar está cambiando el proveedor de servicios para el estudiante, pero no hay ningún cambio en el servicio, su frecuencia o duración, entonces ninguna base para el cambio o la acción por el equipo del Programa de Educación Individualizado es técnicamente necesaria. Sin embargo, el Departamento de Educación de California recomienda que el padre o tutor se notifique cuando se realiza cualquier cambio a los servicios del estudiante, incluso si es sólo un cambio de los proveedores de servicios.

Al revisar cada una de estas preguntas y considerar una respuesta basada en la información que hemos examinado. Analizaremos las respuestas en un minuto.

Respuestas:

  1. Para asegurar que se cumplan los requisitos legales específicos, y que el Programa de Educación Individualizado está diseñado para proporcionar beneficios educativos.
  2. Beneficio Educacional es instrucción individualizada, diseñada para proporcionar a los estudiantes la oportunidad de beneficiarse de la educación especial y servicios relacionados. Para lograr este resultado, el Programa de Educación Individualizado estará diseñado en base a los niveles actuales de rendimiento del estudiante, objetivos, colocaciones, servicios y el progreso, para asegurar que el programa del estudiante se a calculado razonablemente para resultar en un progreso educativo apropiado.
  3. El ambiente lo menos restrictivo.
  4. Fecha en cual el servicio comienza, frecuencia, duración, colocación, y la fecha cuando concluye el servicio.
  5. No. Cada servicio específico debe describirse individualmente.
  6. Si los cambios pueden hacerse en base a los avances y nuevos datos de la evaluación, pero la decisión de cambiar los servicios debe ser aprobada por el equipo del Programa de Educación Individualizado del estudiante y el Programa de Educación Individualizado debe ser modificado para reflejar la decisión del equipo.

Este ha sido el tercero de cinco módulos sobre el proceso del Programa de Educación Individualizado y actividades relacionadas, muchos de los cuales han sido afectados por cambios en la ley de California. Este módulo está diseñado para ser visto por sí solo o en combinación con cualquiera de los otros módulos de esta serie.

El cuarto módulo incluirá capacitación relacionadas con el desarrollo del Programa de Educación Individualizado y conceptos de los que hemos cubierto en los otros módulos de esta serie. El entrenamiento incluirá usando Programas de Educación Individualizados reales para tener en cuenta la calidad del lenguaje del Programa de Educación Individualizado con respecto a los niveles actuales de rendimiento, resultados de la evaluación, objetivos y descripción de los servicios, la alineación de todos estos elementos y su eficacia en la prestación de beneficios educativos. Los espectadores serán instruidos para descargar materiales de capacitación, entonces se llevaran a través de una serie de ejercicios destinados a proporcionar un conocimiento práctico de los conceptos tratados en esta serie.

Le sugerimos que considere ver el cuarto módulo (y otros en esta serie) para atender las necesidades de aprendizaje profesional adicional de su grupo.

Otros módulos incluyen: módulo 1 – cambios en la prestación de servicios de educación especial resultante del paso del AB 114; Módulo 2 – requisitos para LEAs, de Child Find a la reunión del Programa de Educación Individualizado; y módulo 5 – consideraciones adicionales para el desarrollo del IEP.

Para más información sobre una variedad de temas relacionados con la aprobación de la ley AB 114, por favor visite la página web de AB 114 en el sitio web del Departamento de Educación de California. Para la página web de AB 114, visiten el hipervínculo en esta diapositiva. Para información adicional acerca de las escuelas públicas de California, visite la página del Departamento de Educación del estado de California.

Aquí hay varios recursos adicionales que dan información más detallada sobre los temas en esta serie.

Questions:   Special Education Division | AB114TWG@cde.ca.gov | 916-445-4602
Last Reviewed: Tuesday, March 7, 2023
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