Comité Asesor de Padres a Nivel del Distrito
Comité a nivel del distrito compuesto de padres, personal docente, y miembros de la comunidad con el propósito de asesorar a los oficiales del distrito sobre los servicios y programas para los alumnos aprendices del inglés.District English Learner Advisory Committee
Requisito
Cada distrito escolar público de California que tiene 51 o más alumnos aprendices del inglés debe formar un Comité Asesor de Padres a Nivel de Distrito (DELAC) a menos que el distrito designe para este fin un subcomité de un comité similar ya en existencia.
Responsabilidades
El DELAC debe asesorar a la mesa directiva del distrito escolar sobre al menos las siguientes tareas:
- El desarrollo del plan maestro del distrito para los programas educativos y servicios para los alumnos aprendices del inglés, tomando en consideración los planes maestros escolares para rendimiento académico de cada escuela.
- La administración de una evaluación de necesidades en el distrito llevada a cabo en cada escuela.
- El establecimiento de programa, metas, y objetivos de los programas y servicios a nivel del distrito para los alumnos aprendices del inglés.
- El desarrollo de un plan del distrito para asegurar que los maestros y auxiliares de maestros que trabajan con los alumnos aprendices del inglés cumplan con los requisitos profesionales pertinentes.
- Revisar y comentar acerca del procedimiento del distrito para la reclasificación de los alumnos aprendices del inglés.
- Revisar y comentar sobre las notificaciones escritas que se requieren enviar a los padres o tutores.
- Si el DELAC sirve de comité asesor de padres de aprendices del inglés bajo el Código de Educación de California Secciones 52063(b)(1) y 52062(a)(2), el DELAC debe revisar y comentar sobre el desarrollo o actualización anual del Plan de Control Local y Responsabilidad de Cuentas (LCAP).*
Requisitos de Composición
Padres o tutores de alumnos aprendices del inglés deben constituir la mayoría de los integrantes del comité (51 por ciento o más).
Elecciones
El Comité Asesor de Padres (ELAC) de cada escuela debe tener la oportunidad de elegir por lo menos un integrante para servir de representante al DELAC. Si el distrito tiene 31 o más comités ELAC, este podría usar un sistema de representación proporcional o regional.
Capacitación
El distrito debe proporcionarles a todos los integrantes del DELAC capacitación y materiales adecuadas para ayudar a que cada integrante cumpla sus responsabilidades consultivas requeridas. La capacitación debe ser planificada en consulta con los integrantes del DELAC y fondos de recursos apropiados pueden utilizarse para cubrir los gastos de la capacitación y asistencia de los integrantes del DELAC.
Referencias Legales
- Código de Educación de California, secciones 35147, 52062(a)(2), 52063(b), 52069, 62002.5, y 64001(a)
- Código de Reglamentos de California, Título 5, Secciones 11308 y 15495(b)
* Bajo la Fórmula de Financiamiento de Control Local (LCFF), los distritos con al menos 50 alumnos aprendices del inglés y donde el total de alumnos inscritos incluye por lo menos 15 porciento alumnos aprendices del inglés deben formar un DELAC y ese DELAC debe llevar a cabo responsabilidades específicas relacionadas con el LCAP.